DECRETO 124 DE 1991
(enero 14)
Diario Oficial No. 39.627, de 14 de enero de 1991

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Por el cual se modifican las asignaciones básicas de algunos servidores del Instituto de Seguros Sociales y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 1o de la Ley 60 de 1990,

DECRETA:

ARTICULO 1o. A partir del 1º de enero de 1991, auméntese la asignación básica mensual al personal que presta sus servicios en el Instituto de Seguros Sociales, que no se encuentra vinculado a la planta de personal, de acuerdo con los siguientes límites y porcentajes:

ASIGNACION BASICA MENSUALPORCENTAJE
Hasta $ 45.399.0025%
Desde $ 45.400.00 en adelante22%

PARAGRAFO. Exceptúanse de lo dispuesto en el presente artículo, aquellas personas que cumplan las funciones relacionadas con las actividades de aseo, jardinería, electricidad, mecánica, cocina, celaduría, lavandería, costura, planchado de ropa y transporte, quienes se sujetarán a la Convención Colectiva de Trabajo que suscriba el Instituto con sus trabajadores oficiales.

ARTICULO 2o. Para el personal fuera de planta que cumple funciones similares a las de funcionarios de Seguridad Social se aplica el porcentaje que resulte más favorable, entre el señalado en el artículo anterior o el que señale la Convención Colectiva de Trabajo.

ARTICULO 3o. Los auxilios de alimentación y transporte fijados para los funcionarios de Seguridad Social, se harán extensivos al personal indicado en el artículo segundo de este Decreto.

ARTICULO 4o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto-ley 51 de 1990 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1991.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dado en Bogotá, D.E., a 14 de enero de 1991.

CESAR GAVIRIA

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO RAMIREZ ACUÑA.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
FRANCISCO POSADA DE LA PEÑA.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ.


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