DECRETO 1358 DE 1990
(junio 27)
Diario Oficial No 39.453, del 5 de julio de 1990

MINISTERIO  DE AGRICULTURA

Por el cual se dictan normas sobre la composición de la dirección, estructura y administración de la Corporación Financiera de Fomento Pesquero.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el Artículo 79 de la Ley 13 de 1980,

DECRETA:

ARTICULO 1o. NATURALEZA JURIDICA. La Corporación Financiera de Fomento Pesquero -Corfipesca-, cuya creación fue autorizada por la Ley 13 de 1990, es una Sociedad de Economía Mixta del Orden Nacional, indirecta, del tipo de las anónimas, con domicilio en Bogotá, D.E., vinculada al Ministerio de Agricultura, con patrimonio propio y autonomía administrativa.

ARTICULO 2o. CONTROL Y VIGILANCIA. El control y vigilancia de la Corporación Financiera de Fomento Pesquero -Corfipesca-, será ejercido por la Superintendencia Bancaria en los términos del Decreto Ley 1939 de 1986 y demás disposiciones concordantes. La Contraloría General de la República realizará el control fiscal establecido para las entidades financieras del Estado por la Ley 20 de 1975 y demás normas relacionadas.

ARTICULO 3o. REGIMEN LEGAL. La Corporación Financiera de Fomento Pesquero -Corfipesca-, se regirá por lo dispuesto en la Ley 13 de 1990 y demás normas complementarias. En lo no previsto por el régimen especial, se le aplicarán las disposiciones propias de las Corporación financieras, con las expeciones del caso, acorde a su naturaleza oficial.

PARAGRAFO. Las actividades que desarrolle la Corporación Financiera de Fomento Pesquero -Corfipesca-, en cumplimiento de su objeto social, son de naturaleza privada y se regirán por el derecho privado, salvo en aquellos casos en los cuales la ley disponga lo contrario.

ARTICULO 4o. ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION. La dirección y administración de la Corporación Financiera de Fomento Pesquero -Corfipesca- estará a cargo de:

1.- La Asamblea de Accionistas.

2.- La Junta Directiva, y

3.- El Presidente, quien será su Representante Legal.

Cada uno de estos órganos sociales desempeñará sus funciones dentro de las facultades y atribuciones que le confieren la ley, los estatutos sociales de Corfipesca y las resoluciones reglamentarias que dicte su Junta Directiva.

PARAGRAFO. El Presidente de Corfipesca será designado por el Presidente de la República .

ARTICULO 5o. ESTATUTOS. La Asamblea General de Accionistas de la Corporación dictará sus estatutos, los cuales requerirán aprobación del Gobierno Nacional, así como sus posteriores modificaciones.

ARTICULO 6o. JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva de la Corporación Financiera de Fomento Pesquero -Corfipesca- estará integrada por:

1.- El Ministro de Agricultura o su delegado, quien la presidirá.

2.- Dos (2) representantes del Presidente de la República con sus respectivos suplentes, quienes serán personas uno de reconocida preparación teórica y experiencia en materias financieras, y el otro, en economía y producción pesquera.

3.- Dos (2) representantes de los accionistas, con sus respectivos suplentes, elegidos de conformidad con los estatutos sociales.

PARAGRAFO 1o. El Presidente de Corfipesca asistirá a su Junta Directiva con voz pero sin voto.

PARAGRAFO 2o. A la Junta Directiva de Corfipesca podrá asistir el Subdirector de Producción Pesquera del Ministerio de Agricultura, quien tendrá voz pero no voto.

ARTICULO 7o. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá, D.E., a 27 de junio de 1990

VIRGILIO BARCO

GABRIEL ROSAS VEGA
El Ministro de Agricultura


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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
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