DECRETO 0077 DE 1990
(enero 4)
Diario Oficial No. 39.130, de 4 de enero de 1990
<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE
Por el cual se establece la escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional que presta sus servicios como Policía Vial adscrita al Ministerio de Obras Públicas y Transporte.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 76 de 1989,
DECRETA:
ARTICULO 1o. A partir de la vigencia del presente decreto, establécese la siguiente escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional destinado para prestar sus servicios como Policía Vial adscrita al Ministerio de Obras Públicas y Transporte, que deba cumplir comisión en el territorio nacional, así:
GRADO | VIATICOS DIARIOS PARA COMISIONES EN CIUDADES CAPITALES DE DEPARTAMENTO, INTENDENCIA Y COMISARIA O SEDE DE DISTRITO DE OBRAS PUBLICAS | VIATICOS DIARIOS PARA COMISIONES EN OTRAS CIUDADES O POBLACIONES |
Coronel | $ 12.050 | $ 9.350 |
Teniente Coronel | 11.150 | 8.450 |
Mayor | 10.150 | 7.800 |
Capitán | 8.650 | 7.450 |
Teniente | 7.650 | 6.750 |
Subteniente | 7.000 | 5.950 |
Sargento Mayor | 5.650 | 4.750 |
Sargento Primero | 5.100 | 4.050 |
Sargento Viceprimero | 4.750 | 3.750 |
Sargento Segundo | 4.050 | 3.600 |
Cabo Primero | 3.750 | 3.250 |
Cabo Segundo | 3.250 | 3.050 |
Agente | 3.050 | 2.950 |
PARAGRAFO 1o. Cuando se comisione a los funcionarios por un término superior a quince (15) días en la misma ciudad, las cuantías señaladas anteriormente se disminuirán así:
- Entre 15 y 30 días, en un veinticinco por ciento.
- De 31 días en adelante, en un cincuenta por ciento.
PARAGRAFO 2o. Cuando no se pernocte en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado en el presente artículo.
ARTICULO 2o. El valor de los viáticos que se establecen por el presente decreto serán cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Obras Públicas y Transporte -Fondo Vial Nacional- Policía Vial.
ARTICULO 3o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley 23 de 1989.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. E., a 4 de enero de 1990.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
LUZ PRISCILA CEBALLOS ORDOÑEZ.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
WILLIAM RENE PARRA GUTIERREZ.
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