DECRETO 0077 DE 1990
(enero 4)
Diario Oficial No. 39.130, de 4 de enero de 1990

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE

Por el cual se establece la escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional que presta sus servicios como Policía Vial adscrita al Ministerio de Obras Públicas y Transporte.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 76 de 1989,

DECRETA:

ARTICULO 1o. A partir de la vigencia del presente decreto, establécese la siguiente escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional destinado para prestar sus servicios como Policía Vial adscrita al Ministerio de Obras Públicas y Transporte, que deba cumplir comisión en el territorio nacional, así:

GRADOVIATICOS DIARIOS PARA COMISIONES EN CIUDADES CAPITALES DE DEPARTAMENTO, INTENDENCIA Y COMISARIA O SEDE DE DISTRITO DE OBRAS PUBLICASVIATICOS DIARIOS PARA COMISIONES EN OTRAS CIUDADES O POBLACIONES
Coronel$ 12.050$ 9.350
Teniente Coronel11.1508.450
Mayor10.1507.800
Capitán8.6507.450
Teniente7.6506.750
Subteniente7.0005.950
Sargento Mayor5.6504.750
Sargento Primero5.1004.050
Sargento Viceprimero4.7503.750
Sargento Segundo4.0503.600
Cabo Primero3.7503.250
Cabo Segundo3.2503.050
Agente3.0502.950

PARAGRAFO 1o. Cuando se comisione a los funcionarios por un término superior a quince (15) días en la misma ciudad, las cuantías señaladas anteriormente se disminuirán así:

- Entre 15 y 30 días, en un veinticinco por ciento.

- De 31 días en adelante, en un cincuenta por ciento.

PARAGRAFO 2o. Cuando no se pernocte en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado en el presente artículo.

ARTICULO 2o. El valor de los viáticos que se establecen por el presente decreto serán cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Obras Públicas y Transporte -Fondo Vial Nacional- Policía Vial.

ARTICULO 3o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley 23 de 1989.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. E., a 4 de enero de 1990.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
LUZ PRISCILA CEBALLOS ORDOÑEZ.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
WILLIAM RENE PARRA GUTIERREZ.


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