DECRETO 63 DE 1990
(enero 4)
Diario Oficial No. 39.130, de 4 de enero de 1990
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 17 del Decreto 1661 de 1991>.
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS SOBRE PRIMA TECNICA.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 76 de 1989,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 17 del Decreto 1661 de 1991> La prima técnica podrá ser igualmente conferida a funcionarios que desempeñen empleos del nivel directivo, siempre y cuando la asignación básica del cargo que ocupan no sea superior a la correspondiente al grado 09 de la escala salarial de dicho nivel directivo.
ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 17 del Decreto 1661 de 1991> El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 2o del Decreto Extraordinario 37 del 3 de enero de 1989.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.E., a 4 de enero de 1990.
VIRGILIO BARCO.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
WILLIAM RENE PARRA GUTIERREZ.
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