DECRETO 2290 DE 1989
(octubre 7)
Diario Oficial No. 39.013 de 7 de Octubre de 1989

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

Por el cual se crea la comisión para el desarrollo de la reforma judicial.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por el parágrafo del artículo 2o. de la Ley 30 de 1987 para adoptar las medidas conducentes a la ejecución y funcionamiento de la nueva organización judicial ordenada por dicha Ley,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Créase la Comisión para el Desarrollo de la Reforma Judicial, encargada de elaborar los planes y programas destinados a dar cumplimiento a la reforma judicial contenida en los decretos expedidos por el Gobierno con fundamento en las facultades extraordinarias otorgadas por la Ley 30 de 1987, y vigilar posteriormente su ejecución.

ARTÍCULO 2o. La Comisión para el Desarrollo de la Reforma Judicial estará integrada así:

a) Por el Ministro de Justicia, quien la presidirá;

b) Por el Ministro de Hacienda y Crédito Público;

c) Por el Director del Departamento Nacional de Planeación;

d) Por el Procurador General de la Nación;

e) Por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, y

f) Por el Presidente del Consejo de Estado.

PARAGRAFO 1o. La Secretaría de la Comisión estará a cargo del Departamento Nacional de Planeación.

PARAGRAFO 2o. La representación de los miembros de la Comisión no es delegable.

ARTÍCULO 3o. La Comisión para el Desarrollo de la Reforma Judicial cumplirá las siguientes funciones:

a) Elaborar un plan cuatrienal en el cual se definan los lineamientos y objetivos de la reforma judicial durante el período 1990-1993;

b) Hacer la programación correspondiente a cada uno de los años 1990, 1991, 1992 y 1993 y, con la determinación de los costos, número y clase de cargos por proveer, inversiones en planta física y dotación, organización de los despachos y demás aspectos comprendidos en la reforma judicial;

c) Obtener en dependencias del Gobierno Nacional la asesoría técnica y la información estadística que requiera para el correcto ejercicio de sus actividades, y

d) Dictar su reglamento interno.

PARAGRAFO. El personal que la Comisión considere indispensable para el adecuado cumplimiento de sus labores, podrá ser contratado por las dependencias correspondientes a quienes integran la misma Comisión.

ARTÍCULO 4o. Con el fin de hacer las apropiaciones presupuestales y las gestiones administrativas inherentes al desarrollo y ejecución de la reforma judicial, la programación a que se refiere el literal b) del artículo anterior deberá estar elaborada por la Comisión en las fechas siguientes:

a) La de 1990, el 20 de diciembre de 1989;

b) La de 1991, el 30 de abril de 1990;

e) La de 1992, el 30 de abril de 1991;

d) La de 1993, el 30 de abril de 1992.

PARAGRAFO. La programación anual respectiva será entregada en las fechas indicadas a los Ministros de Hacienda y Crédito Público y Justicia, para su debido cumplimiento.

ARTÍCULO 5o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 7 de octubre de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Comunicaciones, Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Justicia,
CARLOS LEMOS SIMMONDS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCÓN MANTILLA.

La Jefe del Departamento Nacional de Planeación,
MARÍA MERCEDES CUELLAR DE MARTÍNEZ.


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