DECRETO 2278 DE 1989
(octubre 7)
Diario Oficial No. 39.012 de 7 de Octubre de 1989

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

Por el cual se modifica el estatuto organico de la administracion de justicia.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 30 de 1987, y oída la Comisión Asesora por ella establecida,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. El artículo 4o. del Decreto 1265 de 1970, quedará así:

"Artículo 4o. COMPETENCIA DE LAS CORPORACIONES. La competencia de las Corporaciones en pleno y la de las Salas, se determina por la Constitución Nacional, las leyes y los reglamentos que expidan las correspondientes Salas Plenas".

ARTÍCULO 2o. El artículo 14 del Decreto 1265 de 1970, quedará así:

"Artículo 14. FUNCIONES DE EMPLEADOS. Las funciones de los empleados de los distintos despachos judiciales serán señaladas por las Salas de Gobierno.

ARTÍCULO 3o. El artículo 15 del Decreto 1265 de 1970, quedará así:

"ARTÍCULO 15. PROCEDIMIENTOS INTERNOS. Los procedimientos internos de los despachos judiciales serán señalados por las correspondientes Salas de Gobierno.

Los Tribunales podrán integrar grupos de Juzgados con una organización interna que permita la utilización compartida de los servicios de los empleados, equipos, locales y demás elementos materiales; organizarlos alrededor de una Secretaría común asignando la responsabilidad de su manejo a uno de los Secretarios, o a uno de los Jueces, exonerándolos total o parcialmente de las funciones propias de su cargo; transferir funciones jurídico–administrativas como el reparto, notificaciones, manejo de depósitos judiciales, archivos y elementos decomisados, y otros similares a las oficinas o Unidades Judiciales; determinar funciones de trámite que puedan ser realizadas con la firma de los empleados subalternos e introducir todas las demás modificaciones que considere útiles para la sistematización de los despachos judiciales".

ARTÍCULO 4o. FORMATOS PREIMPRESOS. Los funcionarios jurisdiccionales podrán adoptar formatos preimpresos para la gestión y actuación judicial con el objeto de racionalizar y modernizar los métodos de trabajo.

El Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia, la Dirección de Carrera Judicial, la Oficina de Planeación del Ministerio de Justicia y la Escuela Judicial "Rodrigo Lara Bonilla", de conformidad con las normas que las regulan, realizarán planes y programas para lograr, en el menor tiempo posible, la modernización de los métodos de trabajo en los despachos judiciales.

ARTÍCULO 5o. REPARTO. El reparto de negocios podrá ser manual o automatizado. En ambos casos la distribución de los expedientes a cada magistrado o juez competente deberá hacerse al azar y en forma equitativa.

Las Salas de Gobierno de las Corporaciones Judiciales, reglamentarán mediante acuerdo la manera como deberá efectuarse el reparto en cada Corporación y en los Juzgados del respectivo Distrito Judicial.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 7 de octubre de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Comunicaciones, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Justicia,
CARLOS LEMOS SIMMONDS.


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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
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