DECRETO 2276 DE 1989
(octubre 7)
Diario Oficial No. 39.012 de 7 de Octubre de 1989

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

Por el cual se modifica el artículo 38 del Decreto 1861 de 1989.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 30 de 1987, y oída la Comisión Asesora por ella establecida,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. El artículo 38 del Decreto 1861 de 1989, quedará así:

"CONFLICTOS DE JURISDICCION. Corresponde al Tribunal Disciplinario decidir de plano los conflictos de competencia que se susciten entre los funcionarios de las distintas jurisdicciones".

ARTÍCULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 7 de octubre de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Comunicaciones, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Justicia,
CARLOS LEMOS SIMMONDS.


Página Principal | Menú General de Leyes 1968 a 1991 | Menú General de Leyes 1992 en adelante | Proceso legislativo | Antecedentes de Proyectos
Gaceta del Congreso | Diario Oficial | Consultas y Opiniones
 
Cámara de Representantes de Colombia | Información legislativa www.camara.gov.co
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor y forma de presentación están protegidas por las normas de derecho de autor. En relación con éstas, se encuentra prohibido el aprovechamiento comercial de esta información y, por lo tanto, su copia, reproducción, utilización, divulgación masiva y con fines comerciales, salvo autorización expresa y escrita de Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Para tal efecto comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.