DECRETO 1975 DE 1989
(agosto 31)
Diario Oficial No. 38.961 de 31 de Agosto de 1989
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
Por el cual se modifica y adiciona el Decreto-ley 1888 de 1989.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 30 de 1987 y oída la Comisión Asesora por ella establecida,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Modifícase el literal f) del artículo 8o., del Decreto-ley 1888 de 1989, el cual quedará así:
f) Solicitar o recibir dádivas, agasajos, regalos, favores o cualquier otra clase de lucro provenientes directa o indirectamente de alguna de las personas mencionadas en el literal anterior o de funcionario o empleado de su dependencia.
ARTÍCULO 2o. Adiciónase el artículo 9o. del Decreto-ley 1888 de 1989, con el siguiente literal:
w) Tener a su servicio en forma estable o transitoria, para las labores de su despacho, personas distintas de los empleados de la propia oficina.
ARTÍCULO 3o. Adiciónase el Decreto-ley 1888 de 1989 con el siguiente artículo:
Artículo 9o. Bis. En general constituye falta disciplinaria el incumplimiento de los deberes, la infracción de incompatibilidades y la incursión en las inhabilidades y prohibiciones establecidas en la Constitución y la ley.
ARTÍCULO 4o. El artículo 52 del Decreto-ley 1888 de 1989, quedará así:
Artículo 52. En las oficinas judiciales debe haber despacho al público de lunes a viernes, de 8:00 a.m. a las 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m.
ARTÍCULO 5o. Modifícase el último inciso del artículo 7o. del Decreto 1888 de 1989, el cual quedará así:
Se exceptúa de la incompatibilidad el desempeño de cargos docentes durante la jornada laboral hasta un límite que no exceda de ocho (8) horas semanales.
ARTÍCULO 6o. El artículo 54 del Decreto-ley 1888 de 1989, quedará así:
Artículo 54. Los procesos adelantados de conformidad con la legislación anterior en los que se haya proferido pliego de cargos, continuarán sujetos, tanto en su aspecto sustantivo como procesal, a esas normas, hasta su terminación.
ARTÍCULO 7o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. E., a 31 de agosto de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Comunicaciones, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Justicia,
CARLOS LEMOS SIMMONDS.
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