DECRETO 1862 DE 1989
(agosto 18)
Diario oficial No. 38.945, de 18 de agosto de 1989

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia completo>

Por el cual se crean cargos ad honórem para el desempeño de la judicatura.

El Presidente de la República de Colombia,

con base en las facultades que le confiere la Ley 30 de 1987, y oída la comisión asesora en ella establecida,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Créase en los despachos judiciales del país y en las Seccionales de Instrucción Criminal, el cargo de Auxiliar Judicial.

El anterior cargo será ad honorem y por consiguiente, quien lo desempeñe no recibirá remuneración alguna.

ARTÍCULO 2o. SERVICIO JURÍDICO VOLUNTARIO. Los egresados de las Facultades de Derecho reconocidas oficialmente que hayan aprobado todas las asignaturas, podrán ser nombrados en los despachos judiciales y en las Seccionales de Instrucción Criminal, en el cargo de Auxiliar Judicial previsto en el artículo 1o. de este Decreto.

ARTÍCULO 3o. Las actividades de los egresados seleccionados y vinculados al cargo de Auxiliar Judicial, en ningún caso excederán a las atribuidas por la ley para los Oficiales Mayores.

ARTÍCULO 4o. DESIGNACIÓN Y RESPONSABILIDAD. Quienes presten el servicio jurídico voluntario, serán de libre nombramiento y remoción de los respectivos magistrados, directores seccionales y jueces.

Para cada Despacho Judicial podrán nombrarse hasta tres egresados en cumplimiento del servicio voluntario. En cada Seccional de Instrucción Criminal podrá designarse un máximo de 20 egresados.

Para todos los efectos legales, las personas que presten el servicio jurídico voluntario tienen las mismas responsabilidades y obligaciones de cualquier empleado judicial.

ARTÍCULO 5o. RECONOCIMIENTO DE JUDICATURA POR SERVICIO JURÍDICO VOLUNTARIO. El servicio jurídico voluntario prestado durante un término no inferior a nueve (9) meses, servirá de judicatura para obtener el título de abogado, en reemplazo de la tesis de grado. No sustituye el requisito de los preparatorios.

ARTÍCULO 6o. PRUEBA PARA EL RECOCIMIENTO DE LA JUDICATURA. Para que sea reconocida legalmente la judicatura por la autoridad competente, es necesario adjuntar certificación del juez, magistrado o director seccional donde se haya prestado el servicio, en la cual se indique el tiempo trabajado y las funciones desarrolladas.

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA DE ESTE DECRETO. El presente Decreto regirá a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 18 de agosto de 1989.

VIRGILIO BARCO

La Ministra de Justicia,
MÓNICA DE GREIFF.

El Ministro de Educación Nacional,
MANUEL FRANCISCO BARRERA BERNEY.


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