DECRETO 1589 DE 1989
(julio 18)
Diario Oficial No. 38902 de 18 de julio de 1989
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Por el cual se autoriza la creación de una sociedad de economía mixta
del orden nacional y se dictan otras disposiciones
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el
Artículo 8o. de la Ley 21 de 1988 y oída la Comisión Asesora
a que ella se refiere,
DECRETA:
ARTICULO 1o. Autorízase la creación de una sociedad anónima de economía mixta del orden nacional denominada Sociedad Colombiana de Transporte Ferroviario -STF S.A.-, vinculada al Ministerio de Obras Públicas y Transporte.
La Nación y sus entidades descentralizadas podrán participar como socias de la empresa cuya creación se autoriza.
ARTICULO 2o. El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Bogotá, Distrito Especial, pero no podrá crear sucursales y agencias, según las necesidades del servicio, de conformidad con lo dispuesto en sus estatutos.
ARTICULO 3o. La Sociedad se regirá por las normas generales previstas en la ley, por las especiales de este Decreto, por sus estatutos y por las pertinentes del derecho privado.
ARTICULO 4o. El objeto principal de la Sociedad será el de prestar servicios de transporte público ferroviario con criterio comercial.
Al desarrollar su objeto, la Sociedad buscará la complementación, integración y coordinación de sus actividades con las demás modalidades de transporte público que operen en el país.
ARTICULO 5o. La Nación y sus entidades descentralizadas, al momento de constitución de la Sociedad, deberán tener como mínimo el cincuenta por ciento (50%) de su capital. Para tal efecto, los aportes de la Nación podrán consistir en equipos, instalaciones y otros bienes muebles o inmuebles.
ARTICULO 6o. Las entidades descentralizadas del orden nacional o la Sociedad cuya creación se autoriza por este Decreto o ellas entre sí, quedan facultadas para asociarse con otras entidades públicas o con los particulares a fin de constituir empresas cuyo objeto sea la prestación de servicios de transporte público ferroviario.
ARTICULO 7o. Cuando se produzcan vinculaciones de exportación empleados oficiales de la empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia en Liquidación a cargos de trabajadores oficiales de la Sociedad cuya creación se autoriza por este Decreto, deberán suscribirse con esta los respectivos contratos de trabajo.
ARTICULO 8o. Para los efectos de la vinculación de personal a la Sociedad Colombiana de Transporte Ferroviario - STF S.A.- se tendrán en cuenta las disposiciones del decreto por el cual se liquida la empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia.
ARTICULO 9o. El régimen jurídico laboral aplicable será sólo el ordinario de las Sociedades de Economía Mixta.
ARTICULO 10. La Sociedad cuya creación se autoriza por este Decreto o las que surjan con posterioridad para el mismo fin, se sujetarán a las previsiones contenidas en el decreto sobre organización y funcionamiento del sistema ferroviario nacional, y a las que se dicten sobre la materia.
ARTICULO 11. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá, D.E., a 18 de julio de 1989
VIRGILIO BARCO
MARIA TERESA FORERO DE SAADE
La Ministra de Trabajo y Seguridad Social
LUZ PRISCILA CEBALLOS ORDOÑEZ
La Ministra de Obras Públicas y Transporte
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