DECRETO 1556 DE 1989
(julio 14)
Diario Oficial No. 38.899 del 14 de julio de 1989

Por el cual se modifica el artículo 4o del Decreto - ley 2668 de 1988.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 30 de 1987 y oída la Comisión Asesora por ella establecida,

DECRETA:

ARTICULO 1o. El artículo 4o del Decreto - ley 2668 de 1988, quedará así:

Presentada la solicitud con el lleno de todos los requisitos legales, el notario hará fijar un edicto por el término de cinco (5) días hábiles, en la secretaría de sus despacho, en el que se hará constar el nombre completo de los contrayentes, documentos de identidad, lugar de nacimiento y vecindad.

Si el varón es vecino del municipio de distinto círculo, o si alguno de los contrayentes no tiene seis (6) meses de residencia en el círculo, se procederá en la forma prevista en el artículo 131 del Código Civil. En este caso, el notario primero del círculo fijará el nuevo edicto por el término de cinco (5) días.

El extranjero que no se encuentre domiciliado en Colombia y desee contraer matrimonio civil ante notario deberá presentar para tal fin, el registro civil de nacimiento y el certificado donde conste su estado de soltería, o sus equivalentes. Estos documentos deberán tener una vigencia inferior a tres (3) meses, contados a partir de la fecha de su expedición.

ARTICULO 2o. El Presente Decreto rige a partir de la fecha de sus publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 14 de julio de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Justicia,
GUILLERMO PLAZAS ALCID.

      


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