DECRETO 26 DE 1989
(enero 3)
Diario Oficial No. 38.640 de 3 de Enero de 1989
MINISTERIO DE GOBIERNO
Por el cual se dictan normas en materia salarial.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 77 de 1988,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. A partir del 1o. de enero de 1989 la asignación básica mensual de los empleados del Congreso se incrementará en un veinticinco por ciento (25%).
ARTÍCULO 2o. A partir del 1o. de enero de 1989, el Subsidio de Alimentación para los empleados del Congreso se incrementará en un veinticinco por ciento (25%).
ARTÍCULO 3o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. E., a 3 de enero de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCÓN MANTILLA
El Ministro de Gobierno,
CESAR GAVIRIA TRUJILLO.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
JOAQUÍN BARRETO RUIZ.
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