DECRETO 21 DE 1989
(enero 3)
Diario Oficial No. 38.640 de 3 de Enero de 1989
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Por el cual se dictan normas en materia salarial para los servidores del Instituto Nacional de Fomento Municipal –INSFOPAL-.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 77 de 1988,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Los empleados del Instituto Nacional de Fomento Municipal –INSFOPAL– que en aplicación del Decreto Extraordinario 77 de 1987 y sus normas reglamentarias sean incorporados a otros organismos de la administración pública, en cargos a los cuales corresponda una asignación básica mensual inferior a la que vienen percibiendo, continuarán con tal remuneración superior hasta cuando obtengan una mayor remuneración por cambio de empleo o se retiren del servicio. El empleado tendrá derecho a percibir los aumentos que se determinen para el empleo en que sea incorporado.
ARTÍCULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E. a 3 de enero de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCÓN MANTILLA.
El Ministro de Salud Pública,
LUIS HERIBERTO ARRAUT ESQUIVEL.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
JOAQUÍN BARRETO RUIZ.
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