DECRETO 21 DE 1989
(enero 3)
Diario Oficial No. 38.640 de 3 de Enero de 1989

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL

Por el cual se dictan normas en materia salarial para los servidores del Instituto Nacional de Fomento Municipal –INSFOPAL-.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 77 de 1988,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Los empleados del Instituto Nacional de Fomento Municipal –INSFOPAL– que en aplicación del Decreto Extraordinario 77 de 1987 y sus normas reglamentarias sean incorporados a otros organismos de la administración pública, en cargos a los cuales corresponda una asignación básica mensual inferior a la que vienen percibiendo, continuarán con tal remuneración superior hasta cuando obtengan una mayor remuneración por cambio de empleo o se retiren del servicio. El empleado tendrá derecho a percibir los aumentos que se determinen para el empleo en que sea incorporado.

ARTÍCULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E. a 3 de enero de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCÓN MANTILLA.

El Ministro de Salud Pública,
LUIS HERIBERTO ARRAUT ESQUIVEL.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
JOAQUÍN BARRETO RUIZ.


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