DECRETO 16 DE 1989
(enero 3)
Diario Oficial No. 38.640 de 3 de Enero de 1989
MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Por el cual se fija el valor del subsidio de alimentación como remuneración en especie para los empleados de CAPRECOM.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 77 de 1988,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. A partir del 1o. de enero de 1989, reconócese como remuneración en especie la alimentación que la Caja de Previsión Social de Comunicaciones "CAPRECOM" suministra a sus empleados que trabajan en jornada completa y continua.
Para efectos de determinar el valor de la alimentación prevista en este Decreto se fija la suma de doscientos ocho pesos ($208) moneda corriente, diarios.
Los empleados que por razón del servicio no pueden recibir la alimentación a que se refiere el presente artículo o la entidad no se la pueda suministrar, tendrán derecho a que se les pague un Subsidio de Alimentación equivalente a doscientos ocho pesos ($208) moneda corriente por cada día hábil.
ARTÍCULO 2o. No tendrán derecho al Subsidio de Alimentación los funcionarios que devenguen una asignación básica mensual superior a cien mil quinientos pesos ($100.500) moneda corriente, ni los que se encuentren disfrutando de vacaciones o en uso de licencia.
ARTÍCULO 3o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1989, y deroga el Decreto-ley 94 de 1988.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E. a 3 de enero 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCÓN MANTILLA.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Comunicaciones,
JUAN MARTÍN CAICEDO FERRER.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
JOAQUÍN BARRETO RUIZ.
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