DECRETO 2658 DE 1988
(diciembre 23)
Diario Oficial No 38.626, de 23 de diciembre de 1988

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA

Por el cual se dictan disposiciones sobre el Régimen Jurídico de Empresas vinculadas al Sector de Minas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 3o. de la Ley 57 de 1987,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Las Empresas Industriales y Comerciales del estado, vinculadas al Ministerio de Minas y Energía, organizadas mediante la forma de Sociedad Anónima, tendrán como causales de disolución aquellas que establezcan sus estatutos.

ARTÍCULO 2o. El Presidente de Carbones de Colombia S.A., Carbocol, es empleado público de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República. Las demás personas que prestan sus servicios a esa Empresa tendrán la calidad de trabajadores oficiales.

Al personal directivo y de confianza no le será aplicable la extensión de los beneficios convencionales que se pacten con posterioridad a la vigencia del presente Decreto.

ARTÍCULO 3o. La Junta Directiva de carbones de Colombia S.A., Carbocol, además de las facultades señaladas en sus estatutos sociales, ejercerá las siguientes:

a). Determinar la estructura interna de la Empresa, crear todos los organismos y cargos que demande la administración de ésta, señalar sus funciones y las condiciones para su desempeño;

b). Clasificar el personal directivo y de confianza de la Empresa y fijar su remuneración.

ARTÍCULO 4o. El presente Decreto rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.E., a 23 de diciembre de 1988.

VIRGILIO BARCO.

El Ministro de Minas y Energía,
OSCAR MEJÍA VALLEJO.


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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
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