DECRETO 2278 DE 1988
(noviembre 3)
Diario Oficial No. 38.561 de 3 de Noviembre de 1988
MINISTERIO DE GOBIERNO
Por el cual se establecen los valores maximos y minimos dentro de los cuales los concejos de distrito y municipales deben fijar las asignaciones de sus respectivos alcaldes.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 1o. del Decreto - ley 222 de 1988, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 49 de 1987 en su artículo 3o. estableció que el señalamiento de la asignación de los alcaldes será hecho por los Concejos teniendo en cuenta los mínimos y máximos que establezca el Gobierno Nacional; y en su artículo 4o. le confirió facultades extraordinarias al Presidente de la República por el término de sesenta (60) días para efecto de establecer las categorías de municipios según la población recursos fiscales e importancia económica de cada cual, con el único objeto de fijar los salarios mínimos y máximos de los alcaldes municipales y del Distrito Especial de Bogotá;
Que en desarrollo de lo ordenado por el artículo 3o. y 4o. de la Ley 49 de 1987, el Gobierno Nacional dictó el Decreto - ley 222 de 1988 creando cinco categorías de municipios y a su vez el Departamento Nacional de Planeación profirió la Resolución número 1028 de 1988, determinando a qué categoría corresponde cada uno de los municipios del país, con fundamento en los factores establecidos en la ley;
Que el Decreto - ley 222 de 1988 en su artículo 1o. establece que anualmente el Gobierno Nacional determinará los salarios mínimos y máximos que los Concejos Municipales y del Distrito Especial, pueden fijar a sus respectivos alcaldes;
Que para el año de 1988 se dictó el Decreto número 900 del mismo año, estableciendo dichos mínimos y máximos para los sueldos de los alcaldes, teniendo en cuenta las cinco categorías de municipios;
Que los Concejos deben estudiar y aprobar en las sesiones de noviembre los proyectos de presupuestos municipales que les presenten los alcaldes el 1o. de este mes, en los cuales van incluidos los gastos de asignación a los alcaldes y demás funcionarios municipales para el año de 1989, razón por la cual deben reajustarse las cuantías establecidas en el Decreto 900 de 1988,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. De acuerdo a las categorías de municipios determinadas en el Decreto - ley número 222 de febrero 2 de 1988, establécense como máximos y mínimos que deben tener en cuenta los Concejos para fijar las asignaciones de los alcaldes, para el año de 1989, los siguientes:
CATEGORIAS | MINIMO | MAXIMO |
Primera Categoría | $ 420.000.00 | $ 600.000.00 |
Segundo Categoría | 216.000.00 | 384.000.00 |
Tercera Categoría | 144.000.00 | 240.000.00 |
Cuarta Categoría | 96.000.00 | 180.000.00 |
Quinta Categoría | 50.000.00 | 149.000.00 |
ARTÍCULO 2o. El Concejo determinará, con base en la tabla señalada en el artículo anterior, la asignación mensual que devengará el alcalde a partir del 1o. de enero de 1989.
ARTÍCULO 3o. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 1o. y 2o. del Decreto 900 de 1988.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 3 de noviembre de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Gobierno,
CESAR GAVIRIA TRUJILLO.
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