DECRETO 375 DE 1988
(marzo 2)
Diario Oficial No. 38.239 de 3 de Marzo de 1988

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Por el cual se aclaran unas disposiciones del decreto 125 de 1988.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto extraordinario número 90 del 20 de enero de 1988, expedido con base en las facultades extraordinarias conferidas por el Congreso Nacional mediante la Ley 55 de 1987, fijó las escalas salariales de carácter general que entraron a regir el primero de enero del año en curso para los empleos públicos de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales y Establecimientos Públicos del Orden Nacional;

Que para el ejercicio de las referidas facultades extraordinarias el Gobierno Nacional adoptó como política reajustar las escalas de remuneración en un 23.35% ponderado, de acuerdo con la siguiente distribución:

Para sueldos hasta de $ 35.565un 25%
hasta de $ 60.005un 24%
hasta de $ 96.070un 22%
de $ 96.071 en adelante20%

Que el artículo (1° ) del Decreto 125 del 20 de enero de 1988, fijó la escala de remuneración mensual para los distintos grados del escalafón nacional docente, con base en las políticas salariales antes descritas;

Que en el Decreto 199 de 1987, la asignación básica del cargo docente Grado B, tenía fijada la suma mensual de veintiocho mil cuatrocientos ochenta y siete pesos ( $ 28.487.00) moneda corriente;

Que de conformidad con los porcentajes antes descritos al referido Grado B, le correspondía un incremento del 25%, para una nueva asignación básica de treinta y cinco mil seiscientos pesos ($ 35.600.00) moneda corriente, y no de treinta y tres mil seiscientos pesos ($ 33.600.00) moneda corriente, como equivocadamente quedó consignado por error mecanográfico, en el artículo primero del Decreto extraordinario 125 de 1988;

Que en el parágrafo 1°, del artículo 22 del citado Decreto 125 de 1988, por error similar se fijó como prima mensual de alimentación para el personal docente, la suma de un mil ciento cincuenta pesos ($ 1.150.00) moneda corriente y no de un mil cuatrocientos pesos ($ 1.400.00) moneda corriente que resulta de aplicar el 23.35% de promedio ponderado de aumento que debió tenerse en cuenta para reajustar la prima mencionada.

Que la Ley 153 de 1887 preceptúa que cuando se advierta incongruencia en las leyes, las autoridades de la República están facultadas para aclarar, armonizar o fijar el verdadero alcance de ellas;

Que los yerros caligráficos o tipográficos observados en las leyes deben ser rectificados para evitar un posible perjuicio al administrado;

Que es necesario aclarar el verdadero alcance de los valores antes señalados,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Aclárase el artículo 1o. del Decreto 125 de 1988 para señalar que a partir del primero de enero de 1988, la asignación básica mensual para el Grado B del escalafón docente correspondiente a los empleos docentes de carácter nacional o nacionalizado será de treinta y cinco mil seiscientos pesos ($ 35.600.00) moneda corriente.

ARTÍCULO 2o. Aclárase el artículo 22 del Decreto 125 de 1988 para señalar que a partir del primero de enero de 1988, la prima de alimentación mensual para el personal docente que devengue hasta una asignación básica de ochenta mil cuatrocientos pesos ($ 80.400.00) moneda corriente, será de un mil cuatrocientos pesos ($1.400.00) moneda corriente.

ARTÍCULO 3o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del primero de enero de 1988.

Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 2 de marzo de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ARTURO FERRER CARRASCO.

El Ministro de Educación Nacional,
ANTONIO YEPES PARRA.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
JOAQUIN BARRETO RUIZ.


Página Principal | Menú General de Leyes 1968 a 1991 | Menú General de Leyes 1992 en adelante | Proceso legislativo | Antecedentes de Proyectos
Gaceta del Congreso | Diario Oficial | Consultas y Opiniones
 
Cámara de Representantes de Colombia | Información legislativa www.camara.gov.co
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor y forma de presentación están protegidas por las normas de derecho de autor. En relación con éstas, se encuentra prohibido el aprovechamiento comercial de esta información y, por lo tanto, su copia, reproducción, utilización, divulgación masiva y con fines comerciales, salvo autorización expresa y escrita de Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Para tal efecto comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.