DECRETO No. 0114 DE 1988
(20 ENERO)
Diario Oficial No. 38186 de 20 de enero de 1988

<NOTA DE VIGENCIA: Este Acuerdo fue derogado expresamente por el
artículo 45 del Acuerdo 30 de 1997, del 30 de septiembre de 1997>

Por el cual se modifica el sistema de nomeclatura,
clasificación y remuneración de cargos para los empleados
públicos del SENA.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades
extraordinarias que le confiere la Ley 55 de 1987.

DECRETA:

ARTICULO 1o. DEL CAMPO DE APLICACION. Las disposiciones contenidas en el presente Decreto registran para los empleados públicos que desempeñan las funciones propias de los diferentes empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.

ARTICULO 2o. DE LOS GRUPOS OCUPACIONALES. Establéncese los siguientes grupos ocupacionales para los empleados públicos del SENA:

a. Directivo:

Comprende los empleos que corresponden a las funciones de dirección, coordinación, supervisión, control y gestión de la Entidad, así como de formulación de políticas y de adopción de planes y programas para su ejecución.

b. Asesor-Profesional:

Comprende los empleos cuyas funciones se relacionan con la consultoría, asesoramiento y asistencia directa a las diferentes dependencias del SENA, las empresas y otras entidades cuya naturaleza demanda la aplicación de conocimientos propios de una carrera profesional.

c. Instructor:

Comprende los empleos cuyas funciones consisten en orientar, desarrollar y apoyar los procesos de enseñanza-aprendizaje en la formación profesional integral.

d. Técnico:

Comprende los empleos con funciones cuya naturaleza exige la aplicación de procedimientos técnicos y recursos indispensables para ejercitar una ciencia, arte u oficio.

c. Asistencial:

Comprende los empleos relacionados con funciones administrativas, secretariales, auxiliares, apoyo o ejecución.

ARTICULO 3o. DE LA NOMENCLATURA DE EMPLEOS. La nomenclatura y remuneración de los empleos del SENA, será la siguiente:

a. Grupo Ocupacional Directiva:

Denominación Grado

Director General 10
Subdirector 09 08 07 06
Director 09 08 07 06 05 04
Jefe 08 07 06 05 04 03 02 01

b. Grupo Ocupacional Asesor-Profesional

Denominación Grado

Asesor 09 08
Profesional 07 06 05 04 03 02 01

c. Grupo Ocupacional Instrutor:

Denominación Grado

Instrutor 15 14 13 12 11 10 09 08 07 06 05 04 03 02 01

d. Grupo Ocupacional técnico:

Denominación Grado

Técnico Especialista 08 07 06 05
Técnico Calificado 04 03 02 01

e. Grupo Ocupacional Asistencial:

Denominación Grado

Asistente 12 11 10
Secretaria 12 11 10 09 08 07 06 05
Oficinista 09 08 07 06 05 04 03
Auxiliar 07 06 05 04 03 02 01

En el presente artículo, la primera columna señala la denominación del cargo y la segunda el grado de remuneración del empleo.Se entiende por denominación la identificación del conjunto de deberes, atribuciones y responsabilidades que constituyen un empleo. Por grado el número de orden que indica la asignación mensual del empleo dentro de una escala salarial, según la complejidad y responsabilidad inherente al ejercicio de sus funciones.

ARTICULO 4o. DE LAS ESCALAS DE REMUNERACION:

a. Grupo Ocupacional Directivo:

GRADO SUELDO $

10 318.870
09 263.580
03 229.410
07 212.680
06 170.910
05 162.510
04 150.570
03 133.470
02 126.820
01 123.710

b. Grupo Ocupacional Asesor-Profesional:

GRADO SUELDO $

09 197.690
08 173.190
07 164.520
06 152.420
05 134.390
04 127.740
03 117.720
02 112.480
01 107.210

c. Grupo Ocupacional Instructor TC.:

GRADO SUELDO $

15 116.660
14 115.535
13 113.700
12 112.725
11 110.005
10 106.895
09 105.720
08 101.825
07 097.640
06 094.505
05 093.035
04 088.520
03 084.585
02 081.145

d. Grupo Ocupacional Técnico:

GRADO SUELDO $

08 117.720
07 113.040
06 112.560
05 104.270
04 097.080
03 091.510
02 083.310
01 077.650

e. Grupo Ocupacional Asistencial:

GRADO SUELDO $

12 104.270
11 097.640
10 092.220
09 085.450
08 077.250
07 073.620
06 062.660
05 059.010
04 056.680
03 050.700
02 045.720
01 043.000

ARTICULO 5o. A partir del 1o de enero de 1983, los Instructores de tiempo parcial remunerarán por horas de trabajo según la siguiente escala:

GRADO REMUNERACION $

01 a 04   765.00
05 a 08   875.00
09 a 12 1.055.00
13 a 15 1.390.00

Los Médicos y Odontólogos de tiempo parcial se remunerarán a razón de $ 1.390.00 hora-mes. De la remuneración por hora establecida en este artículo, el 85% corresponde al reconocimiento del tiempo efectivamente trabajado y el 15% restante al pago del descanso remunerado.

ARTICULO 6o. DE LA VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos 4o y 5o del Decreto-ley 1014 de 1978 y surte efectos fiscales a partir de la fecha de la incorporaciónde los empleados públicos a los cargos que apruebe el Gobierno Nacional en la nueva planta de personal, según la nomenclatura de empleos que se fija en este Decreto.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá, D.E., a 20 de Enero de 1988

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
DIEGO YOUNES MORENO.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
JOAQUIN BARRETO RUIZ.

      


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