DECRETO 110 DE 1988
(enero 20)
Diario Oficial No. 38.186 de 20 de Enero de 1988

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA

Por el cual se establece la escala de remuneracion de los empleos del area tecnico cientifica del instituto nacional de investigaciones geologico mineras ingeominas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 55 de 1987,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. A partir del 1o. de enero de 1988, establécese la siguiente escala de remuneración para los empleos del área Técnico Científica del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico Mineras Ingeominas:

GRADOASIGNACION BASICA $
01100.400
02105.800
03112.200
04117.300
05119.300
06126.500
07132.900
08142.400
09151.700
10163.600

ARTÍCULO 2o. En la escala de remuneración fijada en el artículo anterior, la primera columna señala los grados de remuneración, la segunda columna indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.

ARTÍCULO 3o. A partir del 1o. de enero de 1988, el incremento de salario por antigüedad que venían recibiendo algunos funcionarios a quienes se aplica este Decreto, en virtud de lo dispuesto en los Decretos extraordinarios 1042 de 1978, y 171 de 1987, se reajustara en el mismo porcentaje en que se aumenta su asignación básica, de acuerdo a la siguiente escala:

ASIGNACION BASICAPORCENTAJE
Hasta 35.56525%
Hasta 60.00524%
Hasta 96.07022%
De $ 96.071 en adelante20%

Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se desecharán.

ARTÍCULO 4o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley 171 de 1987, y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1988,

Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 20 de enero de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.

El Ministro de Minas y Energía,
GUILLERMO PERRY RUBIO.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
JOAQUIN BARRETO RUIZ.


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