DECRETO 108 DE 1988
(enero 20)
Diario Oficial No. 38.186 de 20 de Enero de 1988
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Por el cual se establecen las escalas de remuneracion del personal docente de la universidad tecnologica de los llanos orientales.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 55 de 1987,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Apartes tachados INEXEQUIBLES> A partir del 1o. de enero de 1988, los Docentes de la Universidad Tecnológica de los Llanos Orientales recibirán la remuneración correspondiente a su categoría y nivel, según la siguiente escala:
CATEGORIA | NIVEL | ASIGNACION MENSUAL |
Instructor | I | $ 87.840 |
| II | 93.600 |
| III | 99.900 |
Asistente | I | 106.600 |
| II | 111.800 |
| III | 119.300 |
Asociado | I | 127.200 |
| II | 135.700 |
| III | 144.800 |
Titular | I | 155.800 |
| II | 164.700 |
| III | 175.700 |
ARTÍCULO 2o. Los docentes de la Universidad Tecnológica de los Llanos Orientales, que perciben una remuneración superior a la categoría y nivel en el que se encuentran escalafonados, continuarán recibiendo esa asignación hasta que cambien de categoría y nivel.
ARTÍCULO 3o. El Sistema de puntos regulado en el Decreto 3269 de 1980, para establecer la categoría del personal docente, sólo podrá ser modificado por disposición con fuerza de Ley.
ARTÍCULO 4o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1988.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 20 de enero de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.
El Ministro de Educación Nacional,
ANTONIO YEPES PARRA.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
JOAQUIN BARRETO RUIZ.
|