DECRETO 107 DE 1988
(enero 20)
Diario Oficial No. 38.186 de 20 de Enero de 1988

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Por el cual se fija el valor del punto para el personal docente de la universidad nacional de colombia y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 55 de 1987,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. A partir del 1o. de enero de 1988, fíjase el valor del punto para el personal docente de la Universidad Nacional de Colombia en setecientos cuarenta y dos pesos ($ 742.00), moneda corriente.

PARÁGRAFO. Para los docentes de dedicación exclusiva se mantiene el incremento del veintidós por ciento (22%) en el valor del punto.

ARTÍCULO 2o. El cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual de los empleos docentes de Experto I, II y III, Instructor Asistente, Instructor Asociado, Profesor Asistente, Profesor Asociado y Profesor Titular de la Universidad Nacional de Colombia, tendrá el carácter de gastos de representación.

ARTÍCULO 3o. A partir de la fecha de vigencia de este Decreto, al personal docente de la Universidad Nacional de Colombia se le aplicará la escala de viáticos fijada para e sector central de la Administración Nacional.

ARTÍCULO 4o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto–ley 174 de 1987 y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1988, con excepción de lo dispuesto en el artículo anterior.

Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 20 de enero de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.

El Ministro de Educación Nacional,
ANTONIO YEPES PARRA.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
JOAQUIN BARRETO RUIZ.


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