DECRETO 95 DE 1988
(enero 20)
Diario Oficial No. 38.186 de 20 de Enero de 1988
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Por el cual se fijan unos viaticos.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 55 de 1987,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Los viáticos para los miembros de la Casa Militar de la Presidencia de la República, por comisiones de servicios en el interior del país, serán:
Para los Oficiales, la suma de cinco mil cien pesos ($5.100.00) diarios.
Para los Suboficiales, la suma de tres mil doscientos pesos ($ 3.200.00) diarios.
Para los Agentes de Policía y Soldados, la suma de mil setecientos pesos ($ 1.700.00) diarios.
Los viáticos aquí señalados se pagarán con cargo al presupuesto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
ARTÍCULO 2o. Los viáticos por comisiones en el exterior,de los Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía y Soldados de la Casa Militar de la Presidencia de la República, se regirán por las normas especiales del Ministerio de Defensa Nacional.
ARTÍCULO 3o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 170 de 1987.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 20 de enero de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.
El Ministro de Defensa Nacional,
RAFAEL SAMUDIO MOLINA.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
JOAQUIN BARRETO RUIZ.
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