DECRETO 2543 DE 1987
(diciembre 31)
Diario Oficial No. 38.170 de 31 de Diciembre de 1987
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Por el cual se adecua la direccion general de impuestos nacionales a la nueva estructura impositiva.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 90 de la Ley 75 de 1986 y las Leyes 55 y 61 de 1987,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. FUNCIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS NACIONALES. A la Dirección General de Impuestos Nacionales le corresponde interpretar, cumplir y ejecutar en todos sus aspectos las normas que establezcan y regulen los impuestos nacionales cuya competencia no este adscrita a otros organismos; programar y realizar, siguiendo los procedimientos señalados en el procedimiento tributario, las actuaciones necesarias para que éste se cumpla en forma correcta, oportuna y eficaz; prevenir las infracciones al mencionado régimen; adelantar las investigaciones necesarias para su cumplimiento y sancionar a los infractores; liquidar y recaudar los gravámenes que están a su cargo; resolver los recursos que se interpongan contra sus actos; registrar los movimientos de los impuestos nacionales y llevar sus estadísticas; facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones; realizar estudios para perfeccionar el régimen tributario; participar en estudios de proyectos de ley y de acuerdos internacionales que contemplen aspectos tributarios; cumplir las funciones administrativas necesarias para la gestión interna y las demás que le señale la ley.
ARTÍCULO 2o. La Dirección General de Impuestos Nacionales tendrá la siguiente organización en su nivel central:
I. Dirección General
II. Subdirección General
1. División de Planeación.
2. División de Regionales.
III. Subdirección de Estudios Tributarios
1. División de Estadística.
IV. Subdirección de Divulgación Tributaria.
V. Subdirección Escuela Nacional de Impuestos.
1. División Académica.
2. División de Investigación y Medios.
VI. Subdirección de Recaudo.
1. División de Contabilidad.
2. División de Cobranzas y Recaudo.
3.División de Control de Entidades Recaudadoras.
VII Subdirección de Fiscalización.
1. División de Investigación Tributaria.
2. División de Selección de Casos y Cruces de Información.
3. División de Programación y Control.
VIII. Subdirección Jurídica
1. División de Doctrina Tributaria.
2. División de Representación Externa.
3. División de Programación y Control.
IX. Subdirección de Informática
1. División de Evaluación y Procedimientos.
2. División de Análisis y Programación.
3. División Técnica.
4. División de Producción.
X. Subdirección de Administración.
1. División de Recursos Humanos.
2. División Financiera.
3. División de Inspección.
COMITE DE COORDINACION
ARTÍCULO 3o. SON FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL.
a) planear, coordinar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la investigación, determinación, recaudo, cobro y discusión de los impuestos de competencia de la Dirección General así como las relacionadas con estudios tributarios, capacitación y divulgación, e Impartir las instrucciones necesarias para la ejecución de dichas actividades;
b) Establecer y dirigir los sistemas de control que garanticen el cumplimiento de las normas de procedimiento que la ley y los reglamentos prescriben para la investigación, determinación, recaudo, cobro y discusión de los impuestos;
c) Planear y dirigir la aplicación de los servicios de procesamiento automático de datos en las actividades de la Dirección General, y decidir sobre las características de los equipos de procesamiento a adquirir o arrendar, según las necesidades de la Dirección;
d) Impartir instrucciones de carácter general sobre aspectos técnicos y de interpretación de las normas tributarias y aprobar las que emitan las unidades del nivel central en los asuntos de su competencia;
e) Ordenar los gastos y pagos de los recursos asignados al Fondo de Divulgación Tributaria. Esta función podrá delegarla total o parcialmente en el Subdirector General, el Subdirector de Administración o los Administradores de Impuestos;
f) Coordinar con el Ministro de Hacienda y Crédito Público la programación y desarrollo de la política tributaria.
ARTÍCULO 4o. SON FUNCIONES DEL SUBDIRECTOR GENERAL.
a) Planear, dirigir, coordinar y evaluar las actividades relacionadas con la gestión de las subdirecciones y administraciones de impuestos e impartir las instrucciones necesarias para la ejecución de dichas actividades, así como establecer metas de resultado;
b) Asesorar al Director General y colaborar en su gestión e informarle sobre el funcionamiento administrativo de las unidades que conforman la Dirección General;
c) Mantener permanente contacto con los administradores de Impuestos e informar al Director General de la gestión adelantada por éstos, así como impartir las instrucciones necesarias para solucionar los problemas que se presenten;
d) Ejercer las funciones de inmediato superior de los Administradores de Impuestos;
e) Reemplazar al Director General en sus faltas temporales;
f) En los casos de falta temporal o absoluta de los Administradores de Impuestos o Subdirectores, podrá asignar las funciones a otro funcionario, mientras se provea el cargo o regresa el titular al ejercicio del mismo;
g) Aprobar el proyecto de presupuesto de la Dirección General de Impuestos Nacionales;
h) Coordinar el desarrollo e implementación de los planes de auditoría de sistemas para los programas y archivos magnéticos de la Dirección General, velando por su confiabilidad y seguridad.
ARTÍCULO 5o. SON FUNCIONES DE LA DIVISION DE PLANEACION.
a) Establecer normas técnicas para las labores de planeación que adelanten las subdirecciones y administraciones, y asesorar al Subdirector General en la adopción de políticas y metas de planeación;
b) Coordinar con las subdirecciones el plan de actividades de la Dirección General de Impuestos Nacionales;
c) Ejercer la Secretaría del Comité de Coordinación de la Dirección General de Impuestos Nacionales;
d) Llevar el control de los programas adelantados por las subdirecciones e informar al Subdirector General sobre su desarrollo.
ARTÍCULO 6o. SON FUNCIONES DE LA DIVISION DE REGIONALES.
a) Actuar como oficina de enlace entre las Administraciones de Impuestos y el Nivel Central de la Dirección General de Impuestos Nacionales;
b) Realizar la evaluación global del funcionamiento de las Administraciones de Impuestos Nacionales;
c) Hacer el diagnóstico de los problemas presentados, recomendar las respectivas soluciones y sugerir la práctica de visitas cuando lo estime necesario.
ARTÍCULO 7o. SON FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE ESTUDIOS TRIBUTARIOS.
a) Efectuar los estudios relativos al comportamiento de la tributación y su incidencia en la economía;
b) Evaluar el efecto de las reformas tributarias en la economía y su incidencia en los recaudos;
c) Coordinar el intercambio de información interinstitucional y el sistema estadístico de la Dirección General de Impuestos Nacionales y efectuar las proyecciones necesarias para la toma de decisiones por parte de la misma;
d) Analizar la legislación tributaria internacional, el movimiento de capitales y de comercio exterior y propender por la equidad y coherencia normativa del sistema tributario nacional con el internacional.
ARTÍCULO 8o. SON FUNCIONES DE LA DIVISION DE ESTADISTICA.
a) Llevar las estadísticas de las actividades desarrolladas por las diferentes unidades de la Dirección General de Impuestos;
b) Realizar estudios analíticos sobre las series estadísticas de la Dirección General;
c) Analizar la información administrativa y tributaria requerida para implementar un sistema de información gerencial;
d) Producir los boletines de estadística de la Dirección General de Impuestos Nacionales.
ARTÍCULO 9o. SON FUNCIONES DE LA SUBDIRECCION DE DIVULGACION TRIBUTARIA.
a) Elaborar el programa anual de divulgación tributaria;
b) Diseñar los instrumentos de la campaña de divulgación y vigilar su ejecución en los diferentes medios de comunicación.
c) Propender por la debida y oportuna difusión de las normas de carácter tributario;
d) Presentar el anteproyecto de Divulgación Tributaria.
ARTÍCULO 10. SON FUNCIONES DE LA SUBDIRECCION ESCUELA NACIONAL DE IMPUESTOS.
a) Presentar el plan general de capacitación de los funcionarios, de acuerdo con las necesidades y políticas definidas por la Dirección General de Impuestos;
b) Adelantar y coordinar programas y cursos de capacitación, tanto a nivel nacional como en las administraciones de impuestos;
c) Diseñar los sistemas de ingreso y promoción de los funcionarios, y certificar sobre la idoneidad de los aspirantes a vincularse a la Dirección General de Impuestos, de acuerdo con lo que establezca el estatuto especial de personal de esta Dirección;
d) Coordinar con las universidades y entidades nacionales e internacionales, la realización de cursos de capacitación;
e) Propender por elevar el nivel de formación académica de los funcionarios y por el estudio, análisis y discusión de los asuntos económico–fiscales;
f) Desarrollar mecanismos de intercambio de experiencias y conocimientos en materia tributaria, con otros países.
ARTÍCULO 11. SON FUNCIONES DE LA DIVISION ACADEMICA.
a) Elaborar el proyecto del plan general de capacitación;
b) Desarrollar los cursos, conferencias y demás eventos académicos, a través de los instructores de la división, de funcionarios, o profesores y conferencistas externos;
c) Evaluar y calificar la actividad académica de quienes reciben capacitación de la Escuela y de los docentes de la misma.
ARTÍCULO 12. SON FUNCIONES DE LA DIVISION DE INVESTIGACION Y MEDIOS.
a) Adelantar estudios e investigaciones sobre aspectos doctrinarios de la tributación y la administración tributaria;
b) Diseñar y elaborar el material didáctico y los Instrumentos pedagógicos con utilización de los sistemas y técnicas de capacitación a distancia;
c) Editar y divulgar las investigaciones, estudios documentos y libros relacionados con los asuntos económico–fiscales.
ARTÍCULO 13. SON FUNCIONES DE LA SUBDIRECCION DE RECAUDO.
a) Velar por el debido recaudo y cobro de los impuestos de competencia de la Dirección General de Impuestos Nacionales;
b) Elaborar el programa anual de recaudo y cobranzas;
c) Ejercer el control e imponer las sanciones, cuando fuere del caso, a las entidades autorizadas para recaudar y cobrar los tributos de competencia de la Dirección General de Impuestos Nacionales;
d) Impartir las instrucciones específicas en materia de recaudo, de procedimientos contables, de reconocimientos, de informes y de la rendición de la cuenta mensual a la Contraloría General de la República, de conformidad con las normas fiscales vigentes;
e) Programar y evaluar la gestión de las Unidades de Recaudo y Cobranzas, Devoluciones, y Contabilidad y Cuentas Corrientes de las Administraciones de Impuestos Nacionales, y asesorarlas en el cumplimiento de sus funciones;
f) Absolver las consultas que en relación con la ejecución de los programas establecidos, formulen las unidades correspondientes de las Administraciones de Impuestos Nacionales.
ARTÍCULO 14. SON FUNCIONES DE LA DIVISION DE CONTABILIDAD.
a) Elaborar los programas, manuales, reglamentos e Instrucciones que en materia contable deban desarrollar las unidades correspondientes de las Administraciones de Impuestos Nacionales:
b) Centralizar las cuentas de los balances mensuales y conciliar el balance anual de los movimientos contables de las Administraciones de Impuestos Nacionales y presentar los respectivos informes de recaudo y contabilización;
c) Elaborar los procedimientos sobre contabilización y control de los recaudos, efectuados por las entidades autorizadas para tal fin.
ARTÍCULO 15. SON FUNCIONES DE LA DIVISION DE COBRANZAS Y RECAUDO.
a) Elaborar y orientar los programas, manuales reglamentos e instrucciones que en materia de cobranzas deban ejecutar las Administraciones y Recaudaciones de Impuestos Nacionales;
b) Elaborar los manuales de procedimiento y establecer las guías de supervisión para el control de los programas adoptados;
c) Controlar el cumplimiento de los programas manuales, reglamentos e instrucciones en las unidades de cobranzas de las Administraciones de Impuestos Nacionales e impartir instrucciones para corregir las irregularidades que se presenten;
d) Vigilar el trámite de los procesos que adelanten las unidades de cobranzas de los Administraciones de Impuestos Nacionales y asesorar las en el cumplimiento de sus funciones;
e) Determinar y preparar la información que requiera de procesamiento automático y controlar los procedimientos tendientes a corregir los errores e inconsistencias que se registren;
f) Realizar estudios sobre cartera morosa no recuperada, sobre el comportamiento del recaudo obtenido por recuperación de cartera morosa, efectuar proyecciones por Administración de Impuestos Nacionales y elaborar los cuadros estadísticos necesarios;
g) Programar y controlar la ejecución de la partida "Defensa de Hacienda Pública", en desarrollo de los planes de recuperación de cartera por cobrar;
h) Absolver las consultas en relación con la ejecución de los programas establecidos que formulen las Secciones de Cobranzas de las Administraciones de Impuestos Nacionales;
i) Asesorar y supervisar de acuerdo con las órdenes impartidas por el Subdirector de Recaudo, en casos individuales a los funcionarios investidos de jurisdicción coactiva;
j) Controlar el inventario de los procesos que adelantan las unidades de cobranzas de las Administraciones de Impuestos Nacionales;
k) Orientar y controlar las labores de cobranzas ejercidas por entidades diferentes de la Dirección General de Impuestos Nacionales;
l) Elaborar, orientar y controlar los programas, manuales, reglamentos e instrucciones de retención en la fuente.
ARTÍCULO 16. SON FUNCIONES DE LA DIVISIÓN DE CONTROL DE ENTIDADES RECAUDADORAS.
a) Ejercer el control de las obligaciones que tienen las entidades autorizadas para recaudar y orientarlas en el desarrollo de su actividad recaudadora;
b) Controlar los errores e inconsistencias que cometan las entidades autorizadas para recaudar, a fin de tomar las medidas del caso para su corrección;
c) Controlar el sistema de cuenta corriente de los contribuyentes, impartiendo las instrucciones necesarias para su debida actualización y conservación.
ARTÍCULO 17. SON FUNCIONES DE LA SUBDIRECCION DE FISCALIZACION.
a) Presentar el plan general de fiscalización de acuerdo con la política establecida por la Dirección General;
b) Establecer los programas de control y determinación de los impuestos que administra la Dirección General de Impuestos Nacionales;
c) Dirigir y evaluar los programas de fiscalización realizados por las Administraciones de Impuestos Nacionales;
d) Coordinar con la Subdirección de Informática el procesamiento de la información requerida para la ejecución del plan de fiscalización;
e) Absolver consultas relacionadas con los programas establecidos y con el área de su competencia, provenientes de las administraciones de impuestos;
f) Adelantar en casos especiales, a través de los funcionarios de la Subdirección, visitas de investigación y control de los impuestos, a contribuyentes, responsables, agentes de retención o declarantes, de acuerdo con las autorizaciones del Subdirector de Fiscalización y remitir las investigaciones a las administraciones correspondientes para que se profieran las actuaciones del caso.
ARTÍCULO 18. SON FUNCIONES DE LA DIVISION DE INVESTIGACION TRIBUTARIA.
a) Adelantar los estudios e investigaciones sobre el comportamiento de los distintos sectores de contribuyentes;
b) Elaborar manuales de procedimientos y técnicas de investigación tributaria;
c) Proponer programas de fiscalización de acuerdo con los estudios adelantados.
ARTÍCULO 19. SON FUNCIONES DE LA DIVISION DE SECCION DE CASOS Y CRUCES DE INFORMACION.
a) Diseñar sistemas automáticos de selección de contribuyentes para fiscalización de acuerdo con índices de tributación;
b) Analizar la información sistematizada de las declaraciones y enviada por los contribuyentes, y diseñar sistemas de cruce de información, para los programas de fiscalización;
c) Señalar las especificaciones y necesidades del procesamiento de la información requerida para la ejecución del plan de fiscalización.
ARTÍCULO 20. SON FUNCIONES DE LA DIVISION DE PROGRAMACION Y CONTROL.
a) Preparar el plan general de fiscalización y diseñar los programas respectivos;
b) Llevar el control y hacer la evaluación de los programas de fiscalización adelantados por las Administraciones de Impuestos Nacionales;
c) Adelantar visitas de supervisión a las administraciones de impuestos, sobre el desarrollo de los programas de fiscalización.
ARTÍCULO 21. SON FUNCIONES DE LA SUBDIRECCION JURIDICA.
a) Determinar y mantener la unidad doctrinal en la interpretación y aplicación de las normas tributarias, en el proceso de determinación, recaudo y discusión administrativa de las impuestos de competencia de la Dirección General de Impuestos Nacionales;
b) Compilar las normas jurídicas tributarias y la doctrina contenciosa administrativa;
c) Conforme a los artículos que asignan competencias a sus divisiones, resolver los recursos de competencia de la Dirección General;
d) Programar, orientar y controlar las labores que deben desarrollar las Divisiones de Recursos Tributarios de las Administraciones de Impuestos;
e) Absolver las consultas escritas que formulen los funcionarios, los contribuyentes y los gremios, relacionadas con la interpretación y aplicación de las normas tributarias;
f) Hacerse parte en los procesos contencioso administrativos relativos a impuestos.
ARTÍCULO 22. SON FUNCIONES DE LA DIVISION DE DOCTRINA TRIBUTARIA.
a) Velar por la unidad doctrinal en lo relacionado con la aplicación de las normas tributarias y su interpretación administrativa;
b) Absolver las consultas escritas tanto de funcionarios como de particulares sobre la interpretación y aplicación general de las normas tributarias;
c) Compilar las disposiciones, conceptos y jurisprudencia, relacionados con los impuestos que administra la Dirección General de Impuestos Nacionales.
ARTÍCULO 23. SON FUNCIONES DE LA DIVISION DE REPRESENTACION EXTERNA.
a) Hacerse parte en los procesos que en materia tributaria se promuevan ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo y asesorar a las Administraciones en sus actuaciones ante esta jurisdicción;
b) Informarse sobre las demandas de inexequibilidad de normas tributarias ante la Corte Suprema de Justicia y seguir el curso de dichos procesos.
ARTÍCULO 24. SON FUNCIONES DE LA DIVISION DE PROGRAMACION Y CONTROL.
a) Establecer los procedimientos e instrucciones de trabajo de las Divisiones de Recursos Tributarios de las Administraciones de Impuestos y absolver las consultas que presenten las mismas.
ARTÍCULO 25. SON FUNCIONES DE LA SUBDIRECCION DE INFORMATICA.
a) Asesorar a las demás subdirecciones en la elaboración y estandarización de los manuales de funcionamiento, guías de supervisión y formas, de uso de la Dirección;
b) Diseñar, aprobar y llevar el control de los formularios que utilice la Dirección General;
c) Establecer normas técnicas sobre los sistemas de archivo y disposición de documentos;
d) Coordinar la labor de procesamiento de datos de la Dirección General de Impuestos Nacionales, elaborar o aprobar los programas de computador y emitir su concepto sobre la conveniencia y especificaciones técnicas de los equipos de cómputo a adquirir o arrendar. Este concepto será requisito indispensable y suficiente para la compra o arrendamiento de equipos y programas de computador con destino a la Dirección de Impuestos y reemplaza el de la Comisión Nacional de Sistemas;
e) Establecer normas e instrucciones para el procesamiento y control de la información en las unidades de control de gestión y sistemas de las administraciones.
ARTÍCULO 26. SON FUNCIONES DE LA DIVISION DE EVALUACION Y PROCEDIMIENTOS.
a) Diseñar y elaborar manuales e instrucciones y establecer normas técnicas referentes al manejo y control de archivos y a los flujos de documentos de la Dirección de Impuestos;
b) Diseñar los formularios de declaración y demás formas de la Dirección de Impuestos;
c) Evaluar los resultados de las unidades de documentación de las administraciones.
ARTÍCULO 27. SON FUNCIONES DE LA DIVISION DE ANALISIS Y PROGRAMACION.
a) Realizar estudios de factibilidad para las nuevas aplicaciones del servicio de procesamiento automático de información en las dependencias de la Dirección General;
b) Analizar, diseñar y desarrollar sistemas de computación para procesamiento, manejo, consulta y control de la información de la Dirección General
c) Elaborar manuales del usuario y del sistema para las aplicaciones sistematizadas.
ARTÍCULO 28. SON FUNCIONES DE LA DIVISION TECNICA.
a) Definir y controlar las normas y estándares relacionados con los programas y archivos computarizados;
b) Investigar, mantener, optimizar y resolver los problemas de utilización de las herramientas de "software" de la Dirección General;
c) Plantear alternativas sistémicas de "software" y "hardware" a las utilizadas por la dirección a fin de poder evolucionar tecnológicamente acorde con los cambios estructurales y de procedimientos de la Dirección General.
ARTÍCULO 29. SON FUNCIONES DE LA DIVISION DE PRODUCCION.
a) Coordinar y controlar la prestación del servicio de procesamiento automático de información de la Dirección General;
b) Mantener control sobre los programas fuente y medios de almacenamiento de la información;
c) Realizar las actividades relacionadas con el envío y recepción de información, listados y resultados de los procesos computarizados;
d) Administrar los centros de cómputo de información relativa a los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales.
ARTÍCULO 30. SON FUNCIONES DE LA SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION.
a) Elaborar el proyecto de presupuesto de la Dirección General de Impuestos Nacionales, supervisar la ejecución y proyectar las modificaciones que se requieran;
b) Ejecutar las partidas asignadas en el Fondo de Divulgación Tributaria en los términos de delegación del Director General de Impuestos;
c) Adelantar los trámites pertinentes en materia de la contratación administrativa, que garanticen el normal funcionamiento de la Dirección General de Impuestos Nacionales;
d) Elaborar los proyectos de actos administrativos relacionados con la administración de personal, de la Dirección General de Impuestos;
e) Coordinar con la Subdirección Escuela de Impuestos, la política de promoción y capacitación de los funcionarios;
f) Elaborar los manuales de funciones de la Dirección General, e impartir instrucciones sobre la elaboración de los mismos a nivel regional;
g) Coordinar las labores de investigación sobre la conducta de los funcionarios de la Dirección General.
ARTÍCULO 31. SON FUNCIONES DE LA DIVISION DE RECURSOS HUMANOS.
a) Organizar en coordinación con la subdirección escuela de impuestos la preparación de pruebas para los concursos necesarios para el ingreso y promoción de funcionarios;
b) Analizar las calificaciones de servicios de los funcionarios y efectuar los trámites ante el Departamento Administrativo del Servicio Civil;
c) Coordinar con la Dirección Administrativa del Ministerio de Hacienda, la elaboración de los actos administrativos relacionados con la remuneración de los funcionarios de la Dirección General;
d) Presentar e implementar el programa de bienestar social, para los funcionarios de la Dirección General;
e) Presentar los proyectos de manuales de funciones para la Dirección General de Impuestos Nacionales;
f) Llevar el registro de las novedades de personal de los funcionarios de la Dirección General de Impuestos Nacionales.
ARTÍCULO 32. SON FUNCIONES DE LA DIVISION DE INSPECCION.
a) Vigilar la conducta de los funcionarios y adoptar las medidas necesarias para la prevención de irregularidades en materia disciplinaria;
b) Investigar las irregularidades en la conducta de los funcionarios de la Dirección General;
c) Atender las demandas instauradas contra el Ministerio de Hacienda en relación con actos administrativos de personal, de la Dirección General de Impuestos en los términos de delegación del Ministro de Hacienda;
d) El Jefe de la División podrá con base en las investigaciones adelantadas, imponer sanciones de suspensión hasta por 10 días y multa hasta por la quinta parte del sueldo mensual.
ARTÍCULO 33. SON FUNCIONES DE LA DIVISION FINANCIERA.
a) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Dirección General de Impuestos Nacionales;
b) Realizar las operaciones presupuestales, contables, de tesorería, publicaciones y servicios generales que le correspondan según las normas que regulan el Fondo de Divulgación Tributaria;
c) Propender por el correcto funcionamiento logístico de las Administraciones de Impuestos Nacionales del nivel central;
d) Ejecutar el presupuesto asignado a la Dirección General de Impuestos Nacionales.
ARTÍCULO 34. SON FUNCIONES DEL COMITE DE COORDINACION. El Comité de coordinación de la Dirección General de Impuestos Nacionales, estará integrado por el Director General de Impuestos quien lo presidirá y por los Subdirectores de la Dirección General.
Este comité será el órgano consultivo máximo de la Dirección y fijará la política técnica, administrativa y jurídica de la misma; será órgano asesor del Director General y propenderá por la unificación de la doctrina tributaria y modificación de la legislación impositiva. Los conceptos o decisiones adoptadas por el comité serán de obligatorio acatamiento para todos los funcionarios de la Dirección General de Impuestos.
ARTÍCULO 35. LA DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS NACIONALES TENDRA LA SIGUIENTE ORGANIZACION EN SU NIVEL REGIONAL.
A. Administración de Impuestos Nacionales de grandes contribuyentes de Bogotá.
I. Despacho del Administrador.
1. Comité de Coordinación.
II. División Jurídica.
III. División de Control de Gestión.
IV. División de Recaudo.
V. División de Fiscalización.
VI. División de Liquidación.
VII. División de Recursos Tributarios.
VIII. División de Documentación.
IX. División Administrativa.
B. Administración de Impuestos Nacionales de personas naturales de Bogotá y Administración de Impuestos Nacionales de personas jurídicas de Bogotá.
I. Despacho del Administrador.
1. Comité de Coordinación.
II. División Jurídica.
III. División de Control de Gestión.
IV. División de Contabilidad y Cuentas Corrientes.
V. División de Devoluciones.
VI. División de Cobranzas.
VII. División de Fiscalización.
VIII. División de Liquidación.
IX. División de Recursos Tributarios.
X. División de Documentación.
XI. División Administrativa.
XII. Recaudaciones de Impuestos, en el caso de la administración de personas naturales de Bogotá.
C. Administración de Impuestos Nacionales de Medellín, Cali y Barranquilla.
I. Despacho del Administrador.
1. Comité de Coordinación.
II. Subaministrador de grandes contribuyentes.
1. División de Recaudo.
2. División de Fiscalización.
3. División de Liquidación.
4. División de Recursos Tributarios.
III. División Jurídica.
IV. División de Control de Gestión.
V. División de Contabilidad y Cuentas Corrientes.
VI. División de Devoluciones.
VII. División de Cobranzas.
VIII. División de Fiscalización.
IX. División de Liquidación.
X. División de Recursos Tributarios.
XI. División de Documentación.
XII. División Administrativa.
XIII. Recaudaciones de impuestos.
D. Administración de Impuestos Nacionales de Bucaramanga, Cúcuta, Cartagena, Ibagué, Manizales, Pereira y Palmira.
I. I. Despacho del Administrador.
1. Comité de Coordinación.
II. División Jurídica.
III. División de Control de Gestión.
IV. División de Contabilidad y Cuentas Corrientes.
V. División de Devoluciones.
VI. División de Cobranzas.
VII. División de Fiscalización.
VIII. División de Liquidación.
IX. División de Recursos Tributarios.
X. División de Documentación.
XI. División Administrativa.
XII. División de Grandes Contribuyentes.
XIII. Recaudaciones de impuestos.
E. Administración de Impuestos Nacionales de Villavicencio, Armenia, Montería, Neiva, Tunja, Pasto, Popayán, Santa Marta y Tuluá.
I. I. Despacho del Administrador.
1. Comité de Coordinación.
II. División Jurídica.
III. División de Control de Gestión.
IV. División de Recaudo.
V. División de Cobranzas.
VI. División de Fiscalización.
VII. División de Liquidación.
VIII. División de Recursos Tributarios.
IX. División Administrativa y de Documentación.
X. Recaudaciones de Impuestos.
F. Administraciones de Impuestos nacionales de Girardot, Sogamoso, Barrancabermeja, Quibdó, Florencia, Riohacha, San Andrés, Sincelejo y Valledupar.
I. I. Despacho del Administrador.
1. Comité de Coordinación.
II. División de Recaudo.
III. División de Fiscalización.
IV. División de Liquidación.
V. División de Recaudos Tributarios.
VI. División Administrativa y Documentación
VII. Recaudaciones de Impuestos.
ARTÍCULO 36. SON FUNCIONES DE LAS ADMINISTRACIONES DE IMPUESTOS NACIONALES.
a) Aplicar las disposiciones que regulan las obligaciones y el procedimiento tributario, en especial las de recaudo, cobro, fiscalización, determinación y discusión de los impuestos administrados por la Dirección General de los impuestos Nacionales, dentro de la jurisdicción que corresponda a cada Administración;
b) Cumplir las funciones administrativas relacionadas con los asuntos internos de la Administración, que garanticen el normal funcionamiento y logros y programas que establezca la Dirección General.
ARTÍCULO 37. SON FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR DE IMPUESTOS NACIONALES.
a) Organizar, dirigir, coordinar y supervisar la ejecución de las funciones propias de las unidades y funcionarios bajo su dependencia, conforme a los programas, manuales, normas e instrucciones emanadas del nivel central.
b) Responder ante la Dirección General por la gestión técnica y administrativa de la dependencia bajo su cargo;
c) Cumplir y hacer cumplir las normas que establecen las obligaciones y los procedimientos tributarios, así como las instrucciones que imparta la Dirección General;
d) Coordinar las políticas en materia de manejo presupuestal que garanticen el normal funcionamiento de la Administración y velar por la correcta ejecución del presupuesto asignado;
e) Fijar los programas que deban desarrollar las Recaudaciones de Impuestos y velar por su cumplimiento;
f) En los casos de falta temporal o absoluta de los funcionarios de la Administración o recaudaciones podrá asignar las funciones a otro funcionario mientras se provee el cargo o regresa el titular al ejercicio del mismo.
ARTÍCULO 38. SON FUNCIONES DE LA DIVISION JURIDICA.
a) Difundir las normas tributarias, así como organizar y prestar el servicio de atención y orientación al contribuyente;
b) Programar seminarios, mesas redondas, conferencias y demás reuniones necesarias para la difusión y explicación de las normas tributarias entre los contribuyentes y funcionarios;
c) Asesorar en temas jurídicos a los funcionarios de la respectiva administración y velar por la unificación de los criterios en materia tributaria, de acuerdo con las interpretaciones adoptadas por la unidad competente del Nivel Central;
d) Conforme a la autorización o delegación por parte del competente, los abogados de la División Jurídica intervendrán en los procesos de materia laboral y tributaria que se adelanten en la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
ARTÍCULO 39. SON FUNCIONES DE LA DIVISION DE CONTROL DE GESTION.
a) Llevar las estadísticas e información que permitan efectuar evaluaciones globales y particulares de la gestión de la Administración, elaborando los informes requeridos tanto por el Despacho del Administrador, como por el Nivel central;
b) Elaborar estudios y recomendaciones para optimizar los recursos, así como la calidad y eficacia de los procesos utilizados por la Administración;
c) Efectuar los estudios económicos y del comportamiento tributario de su jurisdicción que permitan orientar los programas a desarrollar.
ARTÍCULO 40. SON FUNCIONES DE LA DIVISION DE CONTABILIDAD Y CUENTAS CORRIENTES.
a) Velar por el adecuado recaudo de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales, de acuerdo con los programas manuales y disposiciones que señale el Nivel Central;
b) Efectuar los registros contables y rendir la cuenta de recaudo de la Administración de acuerdo a las normas fiscales vigentes:
c) Controlar la ejecución de los planes y programas de las recaudaciones de su jurisdicción;
d) Mantener clasificadas, actualizadas y depuradas las cuentas corrientes de los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y de los demás impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales.
e) Recibir y controlar los documentos y consignaciones de las entidades autorizadas para efectuar el recaudo:
f) Elaborar las relaciones de cartera por cobrar para efecto de que las unidades competentes inicien las acciones de cobro pertinentes;
g) Llevar el control de los fondos remesados y recibidos de las recaudaciones y de las formas reimpresas o que expenda la administración de Impuestos;
h) Validar las inconsistencias de los datos de los contribuyentes de acuerdo con las instrucciones que imparta el Nivel Central:
i) Ejercer el control de las entidades autorizadas para recibir declaraciones y recaudar los impuestos e informar cualquier irregularidad que se presente, a la dependencia competente del Nivel Central.
ARTÍCULO 41. SON FUNCIONES DE LA DIVISION DE DEVOLUCIONES.
a) Coordinar ejecutar y controlar los procesos inherentes a devoluciones compensaciones y aplicaciones de los distintos tributos de conformidad con las disposiciones que regulan dichos procedimientos dentro de los términos señalados por las mismas;
b) Dictar las providencias relacionadas con el cumplimiento de las sentencias de la jurisdicción de lo contencioso Administrativo;
ARTÍCULO 42. SON FUNCIONES DE LA DIVISION DE COBRANZAS.
a) Coordinar, controlar y adelantar los procesos de Cobro persuasivo y coactivo de impuestos exigibles, de competencia de la Dirección General;
b) Adelantar las diligencias necesarias para que los deudores morosos paguen voluntariamente, sin perjuicio del cobro coactivo;
c) Proyectar y velar por el estricto cumplimiento de los procedimientos para suscribir los acuerdos de pago;
d) Mantener actualizada la información e inventario de los procesos de cobro tanto persuasivo como coactivo.
ARTÍCULO 43. SON FUNCIONES DE LA DIVISION DE RECAUDO. Corresponde ejercer a la División de Recaudo, las funciones establecidas en el presente Decreto, para las Divisiones de Cobranzas, Contabilidad y Cuentas Corrientes, y Devoluciones cuando quiera que en la estructura interna de la respectiva Administración no existan dichas dependencias.
ARTÍCULO 44. SON FUNCIONES DE LA DIVISION DE FISCALIZACION.
a) Coordinar y garantizar el desarrollo de las funciones de fiscalización de los contribuyentes responsables, agentes retenedores y declarantes en general, por concepto de los impuestos de competencia de la Dirección General;
b) Efectuar las tareas inherentes al estricto cumplimiento de las obligaciones tributarias, para la correcta y oportuna determinación de los impuestos y adelantar el procedimiento correspondiente, de acuerdo con las disposiciones que regulan la materia;
c) Remitir los expedientes a la Unidad de Liquidación de la respectiva Administración, una vez concluidas las actuaciones de su competencia.
ARTÍCULO 45. SON FUNCIONES DE LA DIVISION DE LIQUIDACION.
a) Proferir las liquidaciones oficiales y demás actos de determinación oficial de las obligaciones tributarias, así como la aplicación y reliquidación de las sanciones de su competencia, de acuerdo con el procedimiento señalado en las normas vigentes;
b) Remitir a la Unidad de Cobranzas o de Recaudo según el caso, los actos de liquidación y determinación oficial y los que fueren recurridos, a la Unidad de Recursos Tributarios.
ARTÍCULO 46. SON FUNCIONES DE LA DIVISION DE RECURSOS TRIBUTARIOS.
a) Fallar los recursos reconsideración que se interpongan contra los diversos actos de determinación de impuestos y de imposición de sanciones y en general los demás recursos cuya competencia no esté adscrita a otro funcionario:
b) Sustanciar los expedientes admitir o rechazar los recursos, solicitar pruebas proyectar los fallos. realizar los estudios, dar conceptos sobre los expedientes y en general, las acciones previas y necesarias para proferir los actos de competencia de dicha unidad:
c) Remitir copia de las resoluciones que resuelvan los recursos a la División de Cobranzas o de Recaudo, según el caso.
ARTÍCULO 47. SON FUNCIONES DE LA DIVISION DE DOCUMENTACION.
a) Recibir, radicar, seleccionar, sustanciar, entregar, controlar y prestar los servicios inherentes al manejo de los documentos bajo su responsabilidad así como de la correspondencia general de la Administración, de acuerdo con los procedimientos que se indiquen;
b) Llevar el archivo actualizado de los documentos originados en el proceso de la determinación, recaudo y discusión de los impuestos y demás documentos bajo su responsabilidad estableciendo los controles que garanticen la custodia y conservación de los mismos:
c) En los casos en que así lo disponga el Administrador de Impuestos, notificar los actos proferidos por las distintas dependencias de la administración:
d) Expedir Números de Identificación Tributaria (MT), de acuerdo con las disposiciones sobre la materia:
e) Recepcionar las declaraciones tributarias cuando las instrucciones del Nivel Central así lo dispongan.
ARTÍCULO 48. SON FUNCIONES DE LA DIVISION ADMINISTRATIVA.
a) Ejecutar los planes y programas de compra y prestación de servicios que garanticen el normal funcionamiento de la Administración;
b) Elaborar el anteproyecto de necesidades presupuestales en materia de elementos, suministros y mantenimiento de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Nivel Central;
c) Administrar los almacenes de elementos de consumo y devolutivos, rindiendo las cuentas pertinentes, de acuerdo con las disposiciones administrativas y fiscales;
d) Proyectar todas las actuaciones en materia de personal, que sean de competencia de la respectiva administración;
e) Proyectar los actos de reconocimiento de autorización de compra y ordenación de pago.
ARTÍCULO 49. SON FUNCIONES DE LA SUBADMINISTRACION DE GRANDES CONTRIBUYENTES. Corresponde a la Subadministración de Grandes Contribuyentes, dirigir coordinar y ejecutar las funciones de recaudo fiscalización, liquidación y recursos tributarios a través de sus correspondientes divisiones, con dedicación exclusiva al Grupo de Grandes Contribuyentes que sea señalado de conformidad con las normas pertinentes.
ARTÍCULO 50. SON FUNCIONES DE LA DIVISION DE GRANDES CONTRIBUYENTES.
a) Controlar y verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los grandes contribuyentes e inducir al cumplimiento voluntario de dichas obligaciones;
b) Supervisar el desarrollo de los procesos de recaudo, fiscalización, liquidación, recursos y cobro de los tributos de los grandes contribuyentes;
c) Efectuar los estudios de comportamiento tributario de los grandes contribuyentes, en coordinación con la División de Control de Gestión.
Artículo 51. Sin perjuicio de las funciones señaladas para cada una de las dependencias descritas anteriormente, corresponde a todas ellas las siguientes:
a) Remitir de acuerdo con los procedimientos y términos señalados, la información de las actuaciones desempeñadas por cada una de ellas a la División de Control de Gestión o quien haga sus veces;
b) Las demás que les asignen la ley, el reglamento, instrucciones y demás disposiciones que emanen del Nivel Central y del respectivo administrador.
ARTÍCULO 52. En aquellas Administraciones cuya estructura interna no contempla las Divisiones Jurídicas y de Control de Gestión las funciones inherentes a las mismas las asume el Administrador de Impuestos quien las podrá delegar.
ARTÍCULO 53. SON FUNCIONES DEL COMITE DE COORDINACION.
a) Analizar la aplicación de las normas tributarias y administrativas y demás disposiciones tanto legales como las emanadas del Nivel Central;
b) Asesorar al Administrador en el estudio y solución de los problemas que se presenten en el desarrollo de las funciones asignadas a la administración;
c) Proponer a las Unidades de Nivel Central la adopción de programas que tiendan a agilizar o mejorar la administración tributaria, tanto en sus aspectos técnicos como administrativos.
ARTÍCULO 54. SON FUNCIONES DE LAS RECAUDACIONES DE IMPUESTOS NACIONALES.
a) Velar por el efectivo control de los recaudos provenientes de los impuestos que administra la Dirección General de acuerdo con los programas, manuales y disposiciones que señale el Nivel Central o el respectivo Administrador;
b) Orientar a los contribuyentes;
c) Elaborar los registros contables y rendir la cuenta de conformidad con las disposiciones que señale la Contraloría General de la República;
d) Elaborar las relaciones de cartera por cobrar y efectuar las acciones de cobro persuasivo y coactivo de acuerdo a los procedimientos señalados;
e) Velar por el funcionamiento administrativo que garantice el desarrollo normal de su gestión.
ARTÍCULO 55. Con el fin de atender las necesidades del servicio de acuerdo con las variaciones y ciclos del proceso tributario y de los programas de recaudo y control, la Dirección General de Impuestos Nacionales tendrá una planta global de personal que Incluye el nivel central y el nivel regional de la misma.
ARTÍCULO 56. El Director General de Impuestos Nacionales, mediante resolución, distribuirá la planta de personal y los funcionarios de la Dirección General de Impuestos Nacionales, entre el nivel central y las administraciones regionales.
Cuando las necesidades del servicio lo exijan, podrá trasladar cargos de la planta de una regional a otra u otras regionales, o hacer traslados de cargos dentro de la Dirección General, y entre ésta y las regionales.
ARTÍCULO 57. El administrador de impuestos nacionales respectivo mediante resolución conjunta con el Director General de Impuestos, distribuirá por dependencias la planta global de su regional y los funcionarios que le hayan sido asignados.
En el caso del nivel central, el Director General ubicará y asignará los funcionarios correspondientes a cada una de las dependencias.
ARTÍCULO 58. Cuando el Director General de Impuestos ubique a un funcionario en una ciudad distinta de aquella en que se encuentre laborando, éste tendrá derecho al reconocimiento y pago de los gastos que demande el traslado del funcionario, de conformidad con las normas vigentes.
ARTÍCULO 59. Los funcionarios de la Dirección General de Impuestos Nacionales, que desempeñen cargos sin reunir los requisitos mínimos exigidos por la ley para el desempeño de los mismos, podrán ser trasladados a otros cargos de igual remuneración salarial, sin tener en cuenta los requisitos exigidos para el nuevo cargo.
ARTÍCULO 60. (TRANSITORIO). Para la incorporación de los funcionarios de la Dirección General de Impuestos Nacionales, a la planta global que adopte el Gobierno, no se exigirán los requisitos mínimos previstos en las normas vigentes.
ARTÍCULO 61. (TRANSITORIO). La estructura orgánica de la Dirección General de Impuestos Nacionales determinada en el Decreto 074 de 1976 y demás normas complementarias, así como su respectiva planta de personal, tendrán vigencia hasta la promulgación de los decretos que adopten la nueva planta de personal de dicha dirección.
ARTÍCULO 62. SON RECURSOS DEL FONDO DE DIVULGACIÓN TRIBUTARIA.
a) El producto de la venta de impresos y demás publicaciones hechas por la Dirección General de Impuestos Nacionales;
b) Las partidas que dentro del presupuesto nacional se asignen al Fondo de Divulgación Tributaria para atender los gastos de funcionamiento e inversión, de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
c) los demás bienes que se le asignen al Fondo a cualquier título.
ARTÍCULO 63. los recursos del Fondo de Divulgación Tributaria se destinarán a cubrir gastos de funcionamiento e inversión que en desarrollo de sus funciones deba efectuar la Dirección General de Impuestos Nacionales.
ARTÍCULO 64. El Ministro de Hacienda y Crédito Público mediante resolución hará la distribución general de los recursos del Fondo, por cada uno de los conceptos de gasto. El Director General de Impuestos Nacionales distribuirá y modificará mediante resolución los recursos asignados, con destino a las administraciones y recaudaciones de impuestos y el nivel central de la respectiva dirección.
ARTÍCULO 65. El Director General de Impuestos Nacionales establecerá mediante resolución, las tarifas o precios que deban cobrarse por las publicaciones y servicios que preste la Dirección General de Impuestos Nacionales.
ARTÍCULO 66. Los conceptos emitidos por la Dirección General de Impuestos Nacionales sobre la interpretación y aplicación de la ley tributaria, son de obligatorio cumplimiento para los funcionarios de la administración y su desconocimiento acarreará sanción disciplinaria por mala conducta.
Las oficinas de orientación al contribuyente darán sus opiniones sobre casos particulares en forma verbal, y dichas opiniones no obligan a quienes las solicitan ni a la Administración.
ARTÍCULO 67. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 31 de diciembre de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.
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