DECRETO 2541 DE 1987
(diciembre 30)
Diario Oficial No 38.170,  de 31 de diciembre de 1987

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia  expresa>.

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA

por el cual se fija la tarifa del impuesto sobre las ventas, aplicable a artículos de joyería y piedras preciosas y semipreciosas, de origen nacional.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades que le confiere el artículo 5 de la Ley 57 de 1987, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5 de la Ley 57 de 1987 reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias de conformidad con el numeral 12 del artículo 76 de la Constitución Política, por el término de un año contado a partir de la promulgación de la citada Ley, para reducir la tarifa del impuesto sobre las ventas aplicable a artículos de joyería y piedras preciosas y semipreciosas de origen nacional;

Que para fomentar la manufactura de artículos de joyería y de piedras preciosas y semipreciosas de origen nacional, es necesario reducir la tarifa del impuesto sobre las ventas del 35% al 10%.

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Fíjase en el 10% la tarifa del impuesto sobre las ventas aplicable a artículos de joyería y piedras preciosas y semipreciosas de origen nacional.

Los bienes a que se refiere este artículo son los comprendidos dentro de las siguientes posiciones arancelarias:

71.02; 71.03; 71.04; 71.12; 71.13; 71.14; 71.15; 91.01 y 91.09.

ARTÍCULO 2. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica, en lo pertinente el artículo 66 del Decreto 3541 de 1983.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.E. a 30 de diciembre de 1987.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público
LUIS FERNANDO ALARCÓN MANTILLA

El Ministro de Minas y Energía
GUILLERMO PERRY RUBIO


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