DECRETO 53 de 1987
(enero 13)
Diario Oficial No. 37.755 de 13 de Enero de 1987

REGLAMENTADO POR: DECRETO 2666 DE 1988

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

Por el cual se establece el servicio de defensoria publica de oficio, se provee a su funcionamiento y se crea la division respectiva en el Ministerio de Justicia.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 1º numeral 1º literal c de la Ley 52 de 1984 y previo concepto que la Comisión Asesora creada por dicha ley y de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Para atender a la defensa de los procesados que carezcan de recursos económicos y que tengan necesidad de ella, establécese el servicio de la Defensoría Pública de Oficio.

ARTÍCULO 2o. El ejercicio de la defensoría pública en la forma y con los requisitos que determine el reglamento que dicte el gobierno, hace las veces de la práctica o servicio profesional de que tratan los artículos 20 y 23 del Decreto 3200 de 1979 para los efectos relativos a la obtención del título de abogado.

ARTÍCULO 3o. En el Ministerio de Justicia creáse la División de Defensoría Pública de Oficio con Oficinas Seccionales en cada capital de Departamento, Intendencia y Comisaría.

ARTÍCULO 4o. La estructura orgánica de la División de Defensoría Pública de Oficio del Ministerio de Justicia, será la siguiente:

1. División de Defensoría Pública de Oficio.

1.1. Oficinas Seccionales.

ARTÍCULO 5o. La División de Defensoría Pública de Oficio tendrá a su cargo:

1. La organización, el funcionamiento y la reglamentación del servicio de defensoría pública en todo el país.

2. La dirección y coordinación de las Oficinas Seccionales de Defensoría Pública.

3. El cumplimiento de las demás funciones que le fije la ley o el reglamento.

ARTÍCULO 6o. Son funciones de las Oficinas Seccionales de Defensoría Pública:

1. Organizar la prestación del servicio de defensoría pública en la respectiva comprensión territorial.

2. Formar el cuerpo de defensores públicos en la respectiva comprensión territorial.

3. Las demás que le fijen la ley o el reglamento.

PARÁGRAFO. Mientras se organizan las Oficinas Seccionales, las anteriores funciones serán desarrolladas por la Dirección General de Prisiones del Ministerio de Justicia a través de los establecimientos carcelarios de la cabecera de Distrito Judicial.

ARTÍCULO 7o. En el presupuesto del Ministerio de Justicia se establecerá una cuenta de manejo especial a la cual ingresarán los recursos propios que la ley asigna a este servicio.

ARTÍCULO 8o. Los gastos que demande lo dispuesto en este decreto se imputarán al presupuesto del Ministerio de Justicia.

El Gobierno Nacional hará los traslados presupuestales y abrirá créditos y contracréditos requeridos para el cumplimiento de este Decreto.

ARTÍCULO 9o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 13 de enero de 1987.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Justicia,
EDUARDO SUESCUN MONROY.


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