DECRETO 68 DE 1986
(enero 10)
Diario Oficial No. 37.305 de 11 de Enero de 1986

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL

Por el cual se fija la escala de remuneracion de los empleos de la comision nacional de valores y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1986,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. A partir del 1o. de enero de 1986, establécese la siguiente escala de remuneración para los empleos de la Comisión Nacional de Valores, a que se refiere el artículo 2o. del Decreto extraordinario 1168 de 1980:

GRADOASIGNACION BASICAGASTOS DE REPRESENTACIÓNTOTAL
01119.250119.250
0252.64478.966131.610
0356.08784.128140.215
0458.37287.558145.930
0570.956126.144197.100

ARTÍCULO 2o. En la escala de remuneración fijada en el artículo anterior, la primera columna señala los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleo. La segunda columna establece las asignaciones básicas para cada grado. La tercera columna los gastos de representación para cada grado.

La cuarta columna el total de remuneración por asignación básica y Gastos de Representación.

ARTÍCULO 3o. Sin perjuicio de las normas especiales establecidas en el Decreto extraordinario 1168 de 1980 y en el artículo 1o. del presente Decreto, los empleos de la Comisión Nacional de Valores, se regirán por las normas contenidas en el Decreto extraordinario 1042 de 1978 y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.

ARTÍCULO 4o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto - ley 115 de 1985, y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1986.

Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 10 de enero de 1986.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
HUGO PALACIOS MEJIA.

La Ministra de Desarrollo Económico, (E.),
MARIA ANGELA TAVERA.

La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
ERICINA MENDOZA SALADEN.


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