DECRETO 3858 DE 1985
(diciembre 29)
Diario Oficial No. 37.292 BIS de 29 de diciembre de 1985

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>

Por el cual se establece un servicio especial de vigilancia y seguridad.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 122 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 3405 de 1985,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. En concordancia con las disposiciones del Decreto-ley 2137 de 1983, créase el servicio de protección y vigilancia de la Rama Jurisdiccional dependiente de la División de Servicios Especializados de la Policía Nacional.

ARTÍCULO 2o. La prestación del servicio especializado de protección y vigilancia dela Rama Jurisdiccional será coordinada con las salas de gobierno de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de los Tribunales Superiores, según el caso.

ARTÍCULO 3o. La planta del personal del Servicio de Protección y Vigilancia de la Rama Jurisdiccional será fijada anualmente por el Gobierno Nacional. Para el año 1986 será de mil unidades, entre cuadros y agentes.

ARTÍCULO 4o. El personal del Servicio de Protección y Vigilancia de la Rama Jurisdiccional deberá recibir una especial preparación académica y policiva que lo habilite para el ejercicio de su misión especializada y su uniforme deberá tener un distintivo que lo identifique como miembro de dicho servicio.

ARTÍCULO 5o. En lo no previsto en este Decreto, el personal del servicio especializado de Protección y Vigilancia de la Rama Jurisdiccional se sujetará en un todo a las disposiciones del Decreto 2137 de 1983.

ARTÍCULO 6o. El Gobierno Nacional realizará las operaciones presupuestales necesarias para darle cumplimiento a las disposiciones del presente Decreto, con miras a la cabal prestación de servicio que por el mismo se establece.

ARTÍCULO 7o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 29 de diciembre de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Gobierno,
JAIME CASTRO.

El Ministro de Relaciones Exteriores,
AUGUSTO RAMÍREZ OCAMPO.

El Ministro de Justicia,
ENRIQUE PAREJO GONZÁLEZ.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
HUGO PALACIOS MEJÍA.

El Ministro de Defensa Nacional,
GENERAL MIGUEL VEGA URIBE.

El Ministro de Agricultura,
ROBERTO MEJÍA CAICEDO.

El Ministro de Desarrollo Económico,
GUSTAVO CASTRO GUERRERO.

El Ministro de Minas y Energía,
IVÁN DUQUE ESCOBAR.

La Ministra de Educación Nacional,
LILIAN SUÁREZ MELO.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
JORGE CARRILLO ROJAS.

El Ministro de Salud,
RAFAEL DE ZUBIRÍA GOMEZ.

La Ministra de Comunicaciones,
NOEMÍ SANÍN POSADA.

La Ministra de Obras Públicas y Transporte (E),
MARÍA DEL ROSARIO SINTES.


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