DECRETO 2145 DE 1985
(8 agosto)
Diario Oficial No. 37.098 de 9 de Agosto de 1985

<NOTA DE VIGENCIA: Derogado por el artìculo 43 del Decreto 2035 de 1991>

Por el cual se asignan unas funciones en el Ministerio de Gobierno.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Ley 23 de 1982,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Derogado por el artìculo 43 del Decreto 2035 de 1991> Corresponde a la Secretaría General del Ministerio de Gobierno:

a) Conforme a lo dispuesto en la Ley 29 de 1944, determinar las publicaciones periódicas que deben otorgar caución y fijar su cuantía;

b) Reservar o cancelar los nombres de medios de comunicación a que se refiere el artículo 7o. de la Ley 23 de 1982.

ARTÍCULO 2o. <Derogado por el artìculo 43 del Decreto 2035 de 1991>  Corresponde a la Dirección Nacional del Derecho de Autor del Ministerio de Gobierno:

a) Registrar las obras literarias, artísticas, literario científicas, videogramas y demás documentos a que se refiere la Ley 23 de 1982;

b) Tramitar las licencias de traducción y reproducción y verificar que estas se efectúen de acuerdo con las disposiciones legales;

c) Expedir las certificaciones y rendir los conceptos relacionados con derechos de autor y sobre reserva de nombres de medios de comunicación;

d ) Expedir los paz y salvos de las publicaciones periódicas a los propietarios, directores o editores;

e) Tramitar las solicitudes de reserva de nombre de medios de comunicación y negarlas cuando se trate de distintivos o nombres ya reservados, similares, parecidos, diminutivos o superlativos, que pueda dar lugar a confusión o cuando no llenen los requisitos legales;

f) Difundir las disposiciones sobre derechos de autor y conexos, su doctrina y jurisprudencia;

g) Estudiar y recomendar si fuere del caso, la ratificación de los convenios internacionales que se refieran al derecho autoral, y;

h) Proyectar las providencias necesarias para el cumplimiento de las funciones que por medio de este Decreto se asignan a la Secretaría General del Ministerio de Gobierno.

ARTÍCULO 3o. <Derogado por el artìculo 43 del Decreto 2035 de 1991> El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D E., a 8 de agosto de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Gobierno,


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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
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