DECRETO 703 DE 1985
(marzo 8)
Diario Oficial No. 36.915 de 1 de Abril de 1985

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Por el cual se ordena la emisión y se fijan las características de los títulos de deuda pública interna denominados “pagarés capitalización caja de crédito Agrario, Industrial y Minero -ley 68 de 1983”.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

en uso de la facultad conferida por la Ley 68 de 1983, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9° de la Ley 68 de 1983 autorizó a la Nación para asumir como deuda pública el déficit de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero a 31 de diciembre de 1983, certificado por la Superintendencia Bancaria y para el efecto, facultó al Gobierno Nacional para emitir títulos de deuda pública y fijarles sus características;

Que la Superintendencia Bancaria certificó en la suma de $ 30.042.734.490.13 el déficit a 31 de diciembre de 1983 en la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Ordénese la emisión, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General de Crédito Publico- de títulos de deuda pública interna denominados “Pagarés capitalización Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero -Ley 68 de 1983”, por la suma de treinta mil cuarenta y dos millones setecientos treinta y cuatro mil cuatrocientos noventa pesos con trece centavos ($ 30.042.734.490.13) moneda corriente.

ARTÍCULO 2o. Los “Pagarés capitalización Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero -Ley 68 de 1983”, tendrán las siguientes características:

 a) Títulos a la orden de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero;

 b) Se expedirán veinte (20) títulos, diecinueve (19) por $ 1.502.136.724.50, cada uno, y el vigésimo por $ 1.502.136.724.63.

El vencimiento de los títulos será anual, a partir de los 12 meses de la fecha de su emisión por la Tesorería General de la República;

c) Devengarán intereses a la tasa del dos punto cinco por ciento (2.5%) anual, pagaderos por anualidades vencidas;

d) No serán negociables en el mercado de valores, pero la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero podrá darlos en garantía de cumplimiento de sus obligaciones.

ARTÍCULO 3o. El Gobierno Nacional - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - efectuará las apropiaciones presupuestales que se requieran para atender el servicio de la deuda de los pagarés que se ordena emitir.

ARTÍCULO 4o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 8 de marzo de l985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ROBERTO JUNGUITO BONNET.


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