DECRETO 159 DE 1985
(enero 15)
Diario Oficial No. 36.850 de 8 de Febrero de 1985

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL

Por el cual se establece la escala de remuneracion para los empleos del instituto nacional de radio y television "inravision" y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1985,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. A partir del 1o. de enero de 1985, establécese la siguiente escala de remuneración para las distintas denominaciones de empleos del Instituto Nacional de Radio y Televisión "Inravisión".

Primera Columna
Grados
Segunda Columna
Asignación Básica
Tercera Columna
Asignación Básica
0113.58515.989
0214.68516.848
0315.56517.901
0416.83019.071
0517.93021.060
0619.25022.405
0719.58023.517
0822.16525.357
0923.15526.220
1024.14527.370
1125.90529.210
1226.84030.532
1328.43532.372
1429.70033.867
1531.57035.568
1633.33037.506
1734.65038.988
1835.75040.470
1936.85041.325
2038.39043.320
2139.71044.802
2241.80046.669
2343.50548.477
2445.59550.793
2546.86052.375
2648.01553.505
2749.88555.822
2852.08556.026
2954.34058.424
3056.54060.822
3159.12563.656
3261.16065.781
3363.69068.506
3464.46069.596
3567.81573.030
3671.11575.167
3773.04077.040
3876.23080.731
3979.97084.423
4083.10587.900
4186.46091.324
4291.79596.781

En la escala de remuneración establecida en el presente artículo, la primera columna señala los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleo; la segunda y tercera columnas, determinan la asignación básica mensual para cada uno de los grados.

ARTÍCULO 2o.

a) Los empleados que a 31 de diciembre de 1984 tuvieren menos de un (1) año de servicios al Instituto y los que ingresen durante 1985, percibirán la asignación correspondiente a su grado dentro de la segunda columna de la escala;

b) Quienes a 31 de diciembre de 1984, tuvieren más de un (1) año de servicios continuos al Instituto, tendrán derecho a percibir la asignación correspondiente a su grado dentro de la tercera columna de la escala;

c) Una vez cumplido el primer año de servicios continuos al Instituto, el empleado tendrá derecho a percibir la asignación correspondiente a su grado dentro de la tercera columna de la escala.

ARTÍCULO 3o. Las asignaciones básicas establecidas en este Decreto, corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

ARTÍCULO 4o. A partir del 1o. de enero de 1985 establécense las siguientes asignaciones para los empleos del Instituto Nacional de Radio y Televisión, que a continuación se relacionan:

DenominaciónAsignación
Básica
Gastos de
Representación
Director General53.25094.600
Subdirector68.98568.985
Secretario General68.98568.985

ARTÍCULO 5o. A partir del 1o. de enero de 1985, la remuneración mensual de los empleos de Ingeniero Jefe IV, Grado 42 de la Oficina de Planeación y Desarrollo Técnico y de Jefe de Oficina Grado 41 de la Oficina Jurídica del Instituto Nacional de Radio y Televisión "Inravisión", será de ciento doce mil quinientos once pesos ($ 112.511.00).

El cincuenta por ciento (50%) de esta remuneración mensual tendrá el carácter de gastos de representación.

ARTÍCULO 6o. A partir del 1o. de enero de 1985, el subsidio de alimentación para los empleados, para quienes rige lo dispuesto en el artículo 1o. del presente Decreto, será de dos mil cuatrocientos cincuenta pesos ($ 2.450.00) mensuales. No se tendrá derecho a este subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, o se encuentre en uso de licencia.

PARÁGRAFO. Cuando el Instituto suministre alimentación a los empleados que conforme a este artículo tengan derecho al subsidio, no habrá lugar a su reconocimiento en dinero.

ARTÍCULO 7o. A partir de la fecha de la expedición de este Decreto, establécese la siguiente escala de viáticos y auxilio de alojamiento para los empleados que deban cumplir comisión de servicios en el interior del país y en el exterior.

 
 
Remuneración mensual.
Viáticos diarios en pesos
Para comisiones en el país
Viáticos diarios en
dólares estadounidenses
para comisiones en el exterior.
Hasta 16.000Hasta 1.755Hasta 95
De 16.000 a 24.035Hasta 2.260Hasta 105
De 24.036 a 36.480Hasta 2.805Hasta 145
De 36.481 a 48.760Hasta 3.300Hasta 162
De 48.761 a 61.258Hasta 3.795Hasta 198
De 61.259 a 75.917Hasta 4.345Hasta 234
De 75.918 a 96.782Hasta 4.895Hasta 252
De 96.783 a 147.000Hasta 5.445Hasta 270
De 147.001 en adelante Hasta 6.270Hasta 279

El Director General del Instituto fijará el valor de los viáticos y del auxilio de alojamiento, el cual no será inferior al 4.0% ni superior al 14% de dichos viáticos, según la remuneración mensual del funcionario comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y el lugar donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por las cantidades señaladas en el presente artículo. En todo caso el auxilio de alojamiento no excederá de $ 237.00 diarios.

Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad.

Dentro del territorio nacional sólo se reconocerán viáticos cuando el comisionado debe permanecer por lo menos un día completo en el lugar de la comisión, fuera de su sede habitual de trabajo.

Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%), del valor fijado.

ARTÍCULO 8o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley número 180 de 1984, y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1985, salvo lo dispuesto en el artículo 7o..

Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 15 de enero de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ROBERTO JUNGUITO BONNET

La Ministra de Comunicaciones,
NOEMI SANIN POSADA

La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
ERICINA MENDOZA SALADEN.


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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
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