DECRETO 132 DE 1985
(enero 14)
Diario Oficial No. 36.843 de 30 de Enero de 1985

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL

Por el cual se fijan las escalas de remuneracion correspondientes a los empleos publicos existentes en la caja de credito agrario, industrial y minero y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1985,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. A partir del 1o. de enero de 1985, la asignación básica y los gastos de representación de los empleados públicos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero serán los siguientes:

NIVEL DIRECTIVO.ASIGNACION BASICAGASTOS DE REPRESENTACION
Gerente General121.44060.000
Subgerentes100.00046.000
Secretario General101.65016.050
NIVEL ASESOR.ASIGNACION BASICAGASTOS DE REPRESENTACION
Asistente de Gerencia General96.30016.050
Asesor de Gerencia General96.30016.050
Asesor Especial96.30016.050
Asistente de Auditoría90.95016.050
Asistentes de Subgerencia90.95016.050
Asistente Unidad90.950
Secretario Privado de Gerencia General80.250
Delegado Especial Subgerencia de Crédito80.2507.490
NIVEL EJECUTIVOASIGNACION BASICAGASTOS DE REPRESENTACION
Jefe de Unidad96.30016.050
Secretario Auditoría96.30016.050
Directores Departamento90.95016.050
Secretario Auxiliar74.900
Gerentes Regionales Norte Noroccidental, Suroccidental, Surandino, Oriental y Central90.95016.050
Gerentes Regionales o Departamentales (1)85.60010.700
Gerentes Regionales o Departamentales (2)80.25010.700
Gerentes Regionales o Departamentales (3)74.9008.560
Subgerentes Sucursales (1)59.950
Subgerentes Sucursales (2)54.500
Subgerentes Sucursales (3)49.500
Subgerente de Provisión Agrícola54.500
Gerentes Zonales54.5005.450
Gerente Local44.0003.300
Subgerente Zonal35.200
Subgerente Local29.970

NIVEL PROFESIONALASIGNACION BASICAGASTOS DE REPRESENTACION
Auditor General100.00046.000
Piloto I99.95016.050

ARTÍCULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo 1o. del Decreto-ley 160 de 1984 y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1935.

Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de enero de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ROBERTO JUNGUITO BONNET.

El Ministro de Agricultura,
GUSTAVO CASTRO GUERRERO.

La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,


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