DECRETO 131 DE 1985
(enero 14)
Diario Oficial No. 36.843 de 30 de Enero de 1985
Por el cual se fija el auxilio de alimentacion y transporte para los funcionarios de seguridad social que prestan sus servicios en el instituto de seguros sociales.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 0 1 de 1985,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. DEL AUXILIO DE ALIMENTACION. Los funcionarios de Seguridad Social que laboran en jornadas de seis o más horas y cuya asignación básica mensual no sea superior a $ 45.000.00 tendrán derecho a un auxilio de alimentación así:
a) En aquellos lugares en que el Instituto tenga servicio de comedor, una comida diaria, y
b) Donde no exista este servicio, se reconocerá y pagará un auxilio de alimentación en la misma cuantía que fije el Gobierno para los empleos del Sector Central de la Administración Pública, como Subsidio de Alimentación.
ARTÍCULO 2o. DEL AUXILIO DE TRANSPORTE. El Instituto reconocerá y pagará a los Funcionarios de Seguridad Social cuya asignación básica mensual no exceda de tres veces el salario mínimo, un auxilio de transporte en la cuantía en que el Gobierno Nacional lo reconozca para los trabajadores particulares.
El auxilio de que trata el presente artículo no se extenderá a los funcionarios que residan en el lugar de trabajo o que reciban servicio de transporte.
ARTÍCULO 3o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1985.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de enero de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ROBERTO JUNGUITO BONNET.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
OSCAR SALAZAR CHAVEZ.
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
ERICINA MENDOZA SALADEN.
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