DECRETO 121 DE 1985
(enero 14)
Diario Oficial No. 36.8486 de 6 de Febrero de 1985
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Por el cual se fija un auxilio de alimentación para algunos empleados del Ministerio de Comunicaciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 0 1 de 1985,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. El personal del Ministerio de Comunicaciones que presta sus servicios en las Estaciones–Monitoras, tendrá derecho a un auxilio de alimentación en cuantía de dos mil seiscientos siete pesos ($ 2.607.00) mensuales.
No se tendrá derecho al mencionado auxilio, cuando el funcionario se encuentre en uso de licencia superior a quince (15) días.
ARTÍCULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto–ley 168 de 1984, y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1985.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E, a 14 de enero de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ROBERTO JUNGUITO BONNET.
La Ministra de Comunicaciones,
NOEMI SANIN POSADA.
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
EIRICINA MENDOZA SALADEN.
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