DECRETO 113 DE 1985
(enero 14)
Diario Oficial No. 36.843 de 30 de Enero de 1985

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL

Por el cual se dictan normas en materia salarial.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1985,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. A partir del 1o. de enero de 1985, la remuneración mensual correspondiente al empleo de Director General de Servicios Administrativos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público será equivalente al noventa por ciento (90%) de la remuneración mensual que por concepto de asignación básica y gastos de representación devengue el Secretario General de dicho Ministerio. El cuarenta por ciento (40%) de esta remuneración mensual tendrá el carácter de gastos de representación.

ARTÍCULO 2o. A partir del 1o. de enero de 1985, la remuneración mensual correspondiente al empleo de Subdirector General de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público será equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de la remuneración mensual que por concepto de asignación básica y gastos de representación devengue el Director General de Impuestos Nacionales de dicho Ministerio.

ARTÍCULO 3o. A partir del 1o. de enero de 1985, la remuneración mensual correspondiente a los empleos de Subdirector de Programación y Desarrollo, Subdirector de Determinación de Impuestos, Subdirector de Recaudo, Subdirector Jurídico, Jefe de Oficina de Estudios Tributarios, y Jefe de Oficina de Divulgación Tributaria de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público será equivalente al sesenta y cuatro por ciento (64%) de la remuneración mensual que por concepto de asignación básica y gastos de representación devengue el Director General de Impuestos Nacionales de dicho Ministerio.

ARTÍCULO 4o. A partir del 1o. de enero de 1985, la remuneración mensual correspondiente a los empleos de Administradores de Impuestos Nacionales de las ciudades de Bogotá, Cali, Medellín, Barranquilla, Bucaramanga, Manizales y Pereira de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público será equivalente al cincuenta y nueve por ciento (59%) de la remuneración mensual que por concepto de asignación básica y gastos de representación devengue el Director General de Impuestos Nacionales de dicho Ministerio.

El treinta por ciento (30%) de esta remuneración mensual tendrá el carácter de gastos de representación.

ARTÍCULO 5o. A partir del 1o. de enero de 1985 la remuneración mensual correspondiente a los empleos de Subdirector de Programación Presupuestal, Subdirector de Ejecución Presupuestal y Subdirector de Control Administrativo de Hacienda y Crédito Público, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, será equivalente al sesenta y cuatro por ciento (64%) de la remuneración mensual que por concepto de asignación básica y gastos de representación devengue el Director General del Presupuesto del mismo Ministerio.

ARTÍCULO 6o. A partir del 1o. de enero de 1985, la remuneración mensual correspondiente al empleo de Subdirector General de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público será equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de la remuneración mensual que por concepto de asignación básica y gastos de representación devengue el Director General de Aduanas de dicho Ministerio.

ARTÍCULO 7o. A partir del 1o. de enero de 1985, la remuneración mensual correspondiente a los empleos de Subdirector de Resguardo, Subdirector de Investigación y Control y Subdirector Técnico de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público será equivalente al sesenta y cuatro por ciento (64%) de la remuneración mensual que por concepto de asignación básica y gastos de representación devengue el Director General de Aduanas de dicho Ministerio.

ARTÍCULO 8o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1985.

Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de enero de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ROBERTO JUNGUITO BONNET.

La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
ERICINA MENDOZA SALADEN.


Página Principal | Menú General de Leyes 1968 a 1991 | Menú General de Leyes 1992 en adelante | Proceso legislativo | Antecedentes de Proyectos
Gaceta del Congreso | Diario Oficial | Consultas y Opiniones
 
Cámara de Representantes de Colombia | Información legislativa www.camara.gov.co
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor y forma de presentación están protegidas por las normas de derecho de autor. En relación con éstas, se encuentra prohibido el aprovechamiento comercial de esta información y, por lo tanto, su copia, reproducción, utilización, divulgación masiva y con fines comerciales, salvo autorización expresa y escrita de Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Para tal efecto comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.