DECRETO LEGISLATIVO 747 DE 1984
(Marzo 29)
Diario Oficial No. 36.587 de 27 de abril de 1984
Por el cual se establecen normas relativas a delitos de competencia de la Justicia Penal Militar
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional y en desarrollo del Decreto 615 de 1984,
DECRETA:
ARTICULO 1o. Mientras subsista turbado el orden público y en estado de sitio los Departamentos de Caquetá, Huila, Meta y Cauca, los delitos que se cometan en territorio de esos departamentos y que sean de la competencia de la justicia penal militar, se juzgarán por el procedimiento de los Consejos de Guerra Verbales consagrados en el Libro Cuarto, Capítulo VI, Capítulo II del Código de Justicia Penal Militar, (artículos 546 y siguientes). Los Jueces de Primera Instancia con jurisdicción y competencia en los departamentos antes mencionados, tienen facultad para convocar los Consejos de Guerra Verbales.
ARTÍCULO 2o. Se exceptúan de lo establecido en el artículo anterior los delitos de abandono del puesto, deserción y abandono del servicio, los cuales se tramitarán y fallarán por el procedimiento especial indicado en el artículo 590 del Código de Justicia Penal Militar.
ARTÍCULO 3o. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 29 de marzo de 1984.
BELISARIO BETANCUR.
El Ministro de Gobierno,
ALFONSO GÓMEZ GÓMEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
RODRIGO LLOREDA CAICEDO
El Ministro de Justicia,
RODRIGO LARA BONILLA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, (E)
FLORÁNGELA GÓMEZ DE ARANGO
El Ministro de Defensa Nacional,
General
GUSTAVO MATAMOROS D'COSTA
El Ministro de Agricultura,
GUSTAVO CASTRO GUERRERO
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
GUILLERMO ALBERTO GÓNZALEZ M.
El Ministro de Salud,
JAIME ARIAS RAMÍREZ
El Ministro de Desarrollo Económico,
RODRIGO MARÍN BERNAL
El Ministro de Minas y Energía,
CARLOS MARTINEZ SIMAHAN
El Ministro de Educación Nacional,
RODRIGO ESCOBAR NAVIA
El Ministro de Comunicaciones
NOHEMY SANIN POSADA
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
HERNAN BELTZ PERALTA
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