DECRETO LEGISLATIVO 670 DE 1984
(Marzo 21)
Diario Oficial No. 36.555 de 2 de abril de 1984

Por el cual se dictan normas sobre competencia y procedimiento en materia penal

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política, y en desarrollo del Decreto 615 del 14 de marzo de 1984,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Los Jueces de Instrucción Criminal de los Departamentos de Caquetá, Cauca, Huila y Meta, conocerán en primera instancia de los delitos de rebelión, sedición, asonada, secuestro, terrorismo, de los delitos tipificados en los artículos 201 y 202 del Código Penal, y de las infracciones al Estatuto Nacional de Estupefacientes (artículos 37, 38 inciso 1o, 40, 41, 42, 43 y 45 del Decreto 1188 de 1974).

ARTÍCULO 2o. Para la instrucción y fallo se aplicarán las disposiciones contenidas en los artículos 14 a 30, 32 a 35 de la Ley 2ª de 1984.

ARTÍCULO 3o. De los procesos iniciados antes de la vigencia de este Decreto seguirán conociendo las actuales autoridades competentes, pero si tales procesos se encontraren en estado de sumario aplicarán las disposiciones de la Ley de 1984 indicadas en el artículo anterior.

ARTÍCULO 4o. En todos los casos establecidos en este Decreto, las apelaciones se surtirán ante los respectivos Tribunales Superiores de Distrito Judicial.

ARTÍCULO 5o. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las normas que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 21 de marzo de 1984.

BELISARIO BETANCUR.

El Ministro de Gobierno,
ALFONSO GÓMEZ GÓMEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores,
RODRIGO LLOREDA CAICEDO

El Ministro de Justicia,
NAZLY LOZANO ELJURE

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
EDGAR GUTIERREZ CASTRO

El Ministro de Defensa Nacional,
General
GUSTAVO MATAMOROS D'COSTA

El Ministro de Agricultura,

GUSTAVO CASTRO GUERRERO

El Ministro de Desarrollo,
RODRIGO MARÍN BERNAL

El Ministro de Minas y Energía,
CARLOS MARTINEZ SIMAHAN

El Ministro de Educación, (E)
CLARA VICTORIA COLBERT DE ARBOLEDA

El Ministro de Trabajo
GUILLERMO ALBERTO GÓNZALEZ M.

El Ministro de Salud,
JAIME ARIAS RAMÍREZ

La Ministra de Comunicaciones
NOHEMI SANIN POSADA

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
HERNAN BELTZ PERALTA


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