DECRETO LEGISLATIVO 668 DE 1984
(Marzo 21)
Diario Oficial No. 36.555 de 2 de abril de 1984

Por el cual se dictan medidas de orden público

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política, y en desarrollo del Decreto 615 de 14 de marzo de 1984,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Mientras se mantenga el estado de sitio en los Departamentos de Caquetá, Huila, Meta y Cauca, los respectivos Gobernadores podrán aplicar las siguientes medidas:

a) Reglamentar el control del transporte terrestre y fluvial en sus respectivas jurisdicciones seccionales;

b) Restringir y vigilar la circulación de las personas por las vías y lugares públicos;

Decretar estoque de queda;

c) Restringir o prohibir el expendio de bebidas alcohólicas en establecimientos y lugares abiertos al público.

ARTÍCULO 2o. Las infracciones a las medidas que se adopten con sujeción al presente Decreto, serán sancionadas por los Gobernadores respectivos con multa de sesenta mil pesos ($ 60.000.00), cuando se tratare de personas jurídicas y con pena de arresto de sesenta (60) días conmutable a razón de un mil pesos ($ 1.00.00) por día, cuando se tratare de personas naturales.

ARTÍCULO 3o. Los Gobernadores procederán mediante resolución escrita y motivada la que se producirá después de oír los descargos del contraventor y de examinar las pruebas que éste quisiere aducir durante el interrogatorio celebrado en el despacho del Gobernador. Contra las providencias dictadas por los Gobernadores procede el recurso de reposición, el cual se tramitará en el efecto devolutivo.

ARTÍCULO 4o. Suspéndese transitoriamente las normas que sean contrarias a lo dispuesto en el presente Decreto, en los términos del artículo 121 de la Constitución Política.

ARTÍCULO 5o. El presente Decreto rige a partir de a fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 21 de marzo de 1984.

BELISARIO BETANCUR.

El Ministro de Gobierno,
ALFONSO GÓMEZ GÓMEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores,
RODRIGO LLOREDA CAICEDO

El Ministro de Justicia,
NAZLY LOZANO ELJURE

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
EDGAR GUTIERREZ CASTRO

El Ministro de Defensa Nacional,
General
GUSTAVO MATAMOROS D'COSTA

El Ministro de Agricultura,
GUSTAVO CASTRO GUERRERO

El Ministro de Desarrollo,
RODRIGO MARÍN BERNAL

El Ministro de Minas y Energía,
CARLOS MARTINEZ SIMAHAN

El Ministro de Educación, (E)
CLARA VICTORIA COLBERT DE ARBOLEDA

El Ministro de Trabajo
GUILLERMO ALBERTO GÓNZALEZ M.

El Ministro de Salud,
JAIME ARIAS RAMÍREZ

La Ministra de Comunicaciones
NOHEMI SANIN POSADA

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
HERNAN BELTZ PERALTA


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