DECRETO LEGISLATIVO 667 DE 1984
(Marzo 21)
Diario Oficial No. 36.555 de 2 de abril de 1984
Por el cual se suspenden los salvoconductos para el porte de armas en los Departamentos de Caquetá, Huila, Meta y Cauca
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política, y en desarrollo del Decreto 615 del 14 de marzo de 1984,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Mientras subsista el estado de sitio en los Departamentos de Caquetá, Huila, Meta y Cauca, quedan suspendidos los salvoconductos ordinarios para portar armas, en esas jurisdicciones.
PARÁGRAFO. Los Comandantes de Brigada podrán expedir permisos especiales para porte de armas, cuando lo considere necesario.
ARTÍCULO 2o. <Artículo INEXEQUIBLE>
ARTÍCULO 3o. Con arreglo a lo estatuido por el artículo 121 de la Constitución Política quedan suspendidas las normas contrarias al presente Decreto.
ARTÍCULO 4o. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 21 de marzo de 1984.
BELISARIO BETANCUR.
El Ministro de Gobierno,
ALFONSO GÓMEZ GÓMEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
RODRIGO LLOREDA CAICEDO
El Ministro de Justicia,
NAZLY LOZANO ELJURE
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
EDGAR GUTIERREZ CASTRO
El Ministro de Defensa Nacional,
General
GUSTAVO MATAMOROS D'COSTA
El Ministro de Agricultura,
GUSTAVO CASTRO GUERRERO
El Ministro de Desarrollo,
RODRIGO MARÍN BERNAL
El Ministro de Minas y Energía,
CARLOS MARTINEZ SIMAHAN
El Ministro de Educación, (E)
CLARA VICTORIA COLBERT DE ARBOLEDA
El Ministro de Trabajo
GUILLERMO ALBERTO GÓNZALEZ M.
El Ministro de Salud,
JAIME ARIAS RAMÍREZ
La Ministra de Comunicaciones
NOHEMY SANIN POSADA
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
HERNAN BELTZ PERALTA
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