DECRETO 474 DE 1984
(febrero 23)
Diario Oficial No. 36.533 de 30 de Marzo de 1984
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Por el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial en el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 52 de 1983,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Los funcionarios del Instituto Colombiano Agropecuario que desempeñen empleos del área administrativa pertenecientes a los niveles profesional, ejecutivo, asesor y directivo, podrán devengar la remuneración que le corresponda según el sistema de clasificación y remuneración establecido en el Decreto 1042 de 1978, sus modificaciones y adiciones, o la que resulte de la evaluación de sus calidades de estudio y experiencia, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 1149 de 1978 y demás normas que lo adicionan o reformen, para los empleos del área técnico-científica.
ARTÍCULO 2o. A los funcionarios que de acuerdo al artículo anterior opten por el sistema de remuneración establecido para los empleos del área técnico-científica, les serán aplicables las disposiciones que sobre prima técnica por concepto de desempeño profesional se apliquen al personal del área técnico-científica.
En tal caso no les son aplicables las disposiciones que sobre prima técnica establece el Decreto 1042 de 1978.
ARTÍCULO 3o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 23 de febrero de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
EDGAR GUTIÉRREZ CASTRO.
El Ministro de Agricultura,
GUSTAVO CASTRO GUERRERO.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
ERICINA MENDOZA SALADÉN.
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