DECRETO 472 DE 1984
(febrero 23)
Diario Oficial No. 36.527 de 12 de Marzo de 1984

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Por el cuál se dictan normas en materia salarial

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 52 de 1983,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. A partir del 1o. de marzo de 1984, la remuneración mensual correspondiente a los empleos de Administra de Impuestos Nacionales de las ciudades de Barranquilla, Bucaramanga, Manizales y Pereira de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, será equivalente al cincuenta y cinco por ciento (55%) de la remuneración mensual que por concepto de asignación básica y gastos de representación devengue el Director General de impuestos Nacionales de dicho Ministerio. El treinta por ciento (30%) de esta remuneración mensual tendrá carácter de gastos de representación.

ARTÍCULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del 1o. de marzo de 1984.

Comuníquese, y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 23 de febrero de 1984.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
EDGAR GUTIÉRREZ CASTRO.

La Jefe del Departamento administrativo del Servicio Civil,
ERICINA MENDOZA SALADÉN.


Página Principal | Menú General de Leyes 1968 a 1991 | Menú General de Leyes 1992 en adelante | Proceso legislativo | Antecedentes de Proyectos
Gaceta del Congreso | Diario Oficial | Consultas y Opiniones
 
Cámara de Representantes de Colombia | Información legislativa www.camara.gov.co
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor y forma de presentación están protegidas por las normas de derecho de autor. En relación con éstas, se encuentra prohibido el aprovechamiento comercial de esta información y, por lo tanto, su copia, reproducción, utilización, divulgación masiva y con fines comerciales, salvo autorización expresa y escrita de Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Para tal efecto comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.