DECRETO 470 DE 1984
(febrero 23)
Diario Oficial No. 36.537 de 20 de Marzo de 1984
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Por el cual se dictan normas sobre gastos de representación para Registradores de Instrumentos Públicos.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 52 de 1983,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Los gastos de representación del Registrador Principal que desempeñe sus funciones en la capital de la República, serán de veintiséis mil trescientos cincuenta pesos ($ 26.350) mensuales, y los correspondientes al Registrador Principal de las demás capitales, serán de dieciocho mil setecientos cincuenta pesos ($ 18.750) mensuales.
ARTÍCULO 2o. Los gastos de representación para el empleo de Registrador Seccional, Código 5010, Grado 20, serán de diez mil pesos ($ 10.000) moneda corriente mensuales.
ARTÍCULO 3o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del 1o de enero de 1984.
Comuníquese y cúmplase,
Dado en Bogotá, D. E., a 23 de febrero de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Justicia,
RODRIGO LARA BONILLA.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
EDGAR GUTIÉRREZ CASTRO.
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
ERICINA MENDOZA SALADÉN.
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