DECRETO 181 DE 1984
(enero 26)
Diario Oficial No. 36.483 de 9 de Febrero de 1984

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL

Por el cual se fijan gastos de representación para algunos empleos de la Caja Nacional de Previsión.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 52 de 1983,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. A partir del 1o. de enero de 1984, los empleos de Jefe de División, código 2040 grado 14 de la Subdirección Médica y Director de Clínica, código 2010 grado 15 de la Caja Nacional de Previsión, tendrán derecho, además de la asignación básica, a. cinco mil novecientos cincuenta pesos ($ 5.950) mensuales, por concepto de gastos de representación.

ARTÍCULO 2o. A partir del 1o. de enero de 1984, los empleos de Investigador Científico, código 3000 grado 14 de la Subdirección Médica de la Caja Nacional de Previsión, tendrán derecho, además de la asignación básica, a tres mil pesos ($ 3.000) mensuales, por concepto de gastos de representación.

ARTÍCULO 3o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1984.

Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de enero de 1984.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado
FLORÁNGELA GÓMEZ DE ARANGO.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
GUILLERMO ALBERTO GONZÁLEZ MOSQUERA.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
ERICINA MENDOZA SALADÉN.


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