DECRETO 167 DE 1984
(enero 26)
Diario Oficial No. 36.483 de 9 de Febrero de 1984

Por el cual se fijan unos viáticos

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 52 de 1983,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Los viáticos para los miembros de la Casa Militar de la Presidencia de la República, por comisión de servicios en el interior del país, serán:

Para los Oficiales, la suma de dos mil ochocientos pesos ($ 2.800.00) diarios.

Para los Suboficiales, la suma de un mil seiscientos setenta y cinco pesos ($ 1.675.00) diarios.

Para los Agentes de Policía y Soldados, la suma de ochocientos cuarenta y cinco pesos ($ 845.00) diarios.

Los viáticos aquí señalados se pagarán con cargo al presupuesto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

ARTÍCULO 2o. Los viáticos por comisiones en el exterior, de los Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía y Soldados de la Casa Militar de la Presidencia de la República, se regirán por las normas especiales del Ministerio de Defensa Nacional.

ARTÍCULO 3o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto 316 del 7 de febrero de 1983.

Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de enero de 1984.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público (E)
FLORÁNGELA GÓMEZ DE ARANGO

El Ministro de Defensa Nacional
GUSTAVO MATAMOROS D'COSTA

La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil


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