DECRETO 3452 DE 1983
(dicioembre 17)
Diario Oficial No.36.441 del 11 de enero de 1994
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Por el cual se adicionan las funciones de la Corporación de Desarrollo de Urabá.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que
le confiere la Ley 10 de 1983,
DECRETA:
ARTICULO 1o. Adiciónanse las siguientes funciones a la Corporación de Desarrollo de Urabá:
a. Elaborar, promover, financiar y ejecutar conjuntamente con las instrucciones correspondientes a la República de Panamá, planes de integración fronteriza, con la aprobación de las autoridades competentes.
b. Promover y participar en sociedades de economía mixta nacionales, binacionales o multinacionales en asocio con otras entidades nacionales, regionales, departamentales, municipales o del sector privado para la ejecución de programas y proyectos de desarrollo regional de integración fronteriza.
c. Celebrar convenios con otras entidades para el adelanto conjunto de programas y proyectos en el Golfo de Urabá y en su área de influencia y en el manejo integral de la Cuenca del Río Atrato.
d. Promover y adelantar programas de manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del Medio Ambiente en el litoral Atlántico que pertenece a su área de jurisdicción.
ARTICULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Bogotá D.E., a los 17 días de diciembre de 1983.
BELISARIO BETANCUR
EL MINISTRO DE GOBIERNO
ALFONSO GOMEZ GOMEZ
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