DECRETO 2714 DE 1.983
(septiembre 22)
Diario Oficial No. 36356 de 13 de Octubre de 1983
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Por el cual se establecen procedimientos para integrar y coordinar el recaudo y la inversión de recursos para la reconstrucción y desarrollo del Departamento del Cauca.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 13 de la Ley 11 de 1983,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. La Tesorería General de la República abrirá cuentas especiales en el banco de la República, para el manejo de los recursos provenientes del crédito externo y de fondos de contrapartida destinados a la reconstrucción de la ciudad de Popayán y las zonas afectadas del Departamento del Cauca por el sismo del 31 de marzo de 1983.
ARTÍCULO 2o. Una vez hechos los desembolsos por el prestamista y monetizados los recursos por el Banco de la República, éste abonará, dentro de los dos (2) días siguientes, en las cuentas especiales de la Tesorería General de la República, el correspondiente equivalente en pesos colombianos.
Hecho el abono, el Banco de la República dará aviso en el mismo día a la Tesorería General.
ARTÍCULO 3o. La Tesorería General de la República informará al día siguiente de recibo el aviso de que trata el artículo anterior a la Dirección General de Crédito Público sobre el monto efectivo de los abonos correspondientes a los desembolsos realizados por los prestamistas extranjeros, para que ésta solicite en el mismo día a la Dirección General del Presupuesto la elaboración y aprobación de acuerdos de ordenación de gastos hasta por el monto de los desembolsos o mencionados en el artículo anterior, conjuntamente con la respectiva contrapartida del Gobierno.
ARTÍCULO 4o. Los acuerdos de ordenación de gastos se elaborarán de conformidad con las solicitudes que la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca presente a la Dirección General de Presupuesto, previo concepto de la Dirección General de Crédito Público.
Dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de estas solicitudes, el Director General de Presupuesto, expedirá el correspondiente acuerdo de ordenación de gastos, sin sujeción a lo dispuesto en el estatuto orgánico del presupuesto.
PARÁGRAFO. Las entidades ejecutoras de obras de reconstrucción del Municipio de Popayán deberán presentar a la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca las solicitudes de reembolso por gastos autorizados efectuados por ellas, dentro de los quince (15) días siguientes a aquél en que tales gastos hayan sido realizados.
ARTÍCULO 5o. Una vez expedido el acuerdo de ordenación de gastos, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público –Dirección General de Presupuesto– elaborará de oficio y comunicará en el mismo día el giro respectivo a la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca o a la entidad ejecutora respectiva, según el caso.
El funcionario ordenador suscribirá u objetará el respectivo documento de giro en un término no superior a dos (2) días.
ARTÍCULO 6o. La Tesorería General de la República pagará los documentos de giro dentro de los tres (3) días siguientes a su presentación.
ARTÍCULO 7o. La Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento de Cauca o la entidad ejecutora, según el caso, constituirán cuentas especiales para el manejo de estos recursos del crédito externo y de contrapartida en conformidad con los respectivos acuerdos de préstamo, los cuales únicamente podrán ser utilizados para los programas de reconstrucción de la ciudad de Popayán y las zonas afectadas del Departamento del Cauca, por el sismo del 31 de marzo de 1983.
ARTÍCULO 8o. El incumplimiento de los plazos y procedimientos señalados en el presente Decreto constituye causal de mala conducta para el funcionario o funcionarios; responsables de su ejecución.
ARTÍCULO 9o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 22 de septiembre de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado,
FLORÁNGELA GÓMEZ DE ARANGO.
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