DECRETO 305 DE 1983
(febrero 7)
Diario Oficial No. 36.197 de 21 de Febrero de 1983

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Por el cual se fija el auxilio de alimentación y transporte para los funcionarlos de Seguridad Social que prestan sus servicios en el Instituto de Seguros Sociales.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 57 de 1982,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. DEL AUXILIO DE ALIMENTACIÓN. Los funcionarios de Seguridad Social que laboran en jornadas continuas de más de 6 horas y cuya asignación básica mensual no sea superior a $ 30.450.00, tendrán derecho a un auxilio de alimentación, así:

a) En aquellos lugares en que el Instituto tenga servicio de comedor, una comida diaria.

b) Donde no exista este servicio, se reconocerá y pagará un auxilio de alimentación de $ 950.00 mensuales.

ARTÍCULO 2o. DEL AUXILIO DE TRANSPORTE. El Instituto reconocerá y pagará a los funcionarios de Seguridad Social cuya asignación básica mensual no exceda de tres veces el salario mínimo, un auxilio de transporte en la cuantía en que el Gobierno Nacional lo reconozca para los trabajadores particulares.

El auxilio de que trata el presente artículo no se extenderá a los funcionarios que residan en el lugar de trabajo o que reciban servicio de transporte.

ARTÍCULO 3o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1983.

Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a los 7 días de febrero de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
EDGAR GUTIÉRREZ CASTRO,

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
JAIME PINZÓN LÓPEZ,

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio civil,
ERICINA MENDOZA SALADÉN.


Página Principal | Menú General de Leyes 1968 a 1991 | Menú General de Leyes 1992 en adelante | Proceso legislativo | Antecedentes de Proyectos
Gaceta del Congreso | Diario Oficial | Consultas y Opiniones
 
Cámara de Representantes de Colombia | Información legislativa www.camara.gov.co
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor y forma de presentación están protegidas por las normas de derecho de autor. En relación con éstas, se encuentra prohibido el aprovechamiento comercial de esta información y, por lo tanto, su copia, reproducción, utilización, divulgación masiva y con fines comerciales, salvo autorización expresa y escrita de Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Para tal efecto comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.