DECRETO 302 DE 1983
(febrero 7)
Diario Oficial No. 36.201 de 25 de Febrero de 1983
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE
Por el cual se establece la escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional que presta sus servicios como Policía Vial adscrita al Ministerio de Obras Públicas y Transporte.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 57 de 1982,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. A partir del 19 de enero de 1983 establécesela siguiente escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional destinado para prestar sus servicios como Policía Vial adscrita al Ministerio de Obras Públicas y Transporte, que deba cumplir comisión en el territorio nacional, así:
GRADO | Viáticos diarios para comisiones en ciudades capitales de Departamento Intendencia y Comisaría o Sede de Distrito de Obras Públicas | Viáticos diarios para comisiones en otras ciudades o poblaciones |
Coronel | $ 3.250.00 | $ 2.500.00 |
Teniente Coronel | 3.000.00 | 2.250.00 |
Mayor | 2.750.00 | 2.100.00 |
Capitán | 2.300.00 | 2.000.00 |
Teniente | 2.050.00 | 1.800.00 |
Subteniente | 1.850.00 | 1.600.00 |
Sargento Mayor | 1.500.00 | 1.250.00 |
Sargento Primero | 1.350.00 | 1.100.00 |
Sargento Viceprimero | 1.250.00 | 1.000.00 |
Sargento Segundo | 1.000.00 | 950.00 |
Cabo Primero | 1.000.00 | 850.00 |
Cabo Segundo | 850.00 | 800.00 |
Agente | 800.00 | 750.00 |
PARÁGRAFO 1o. Cuando se comisione a, los funcionarios -por un término superior a quince (15) días en la misma ciudad, las cuantías señaladas anteriormente se disminuirán así:
–Entre 16 y 30 días, en un veinticinco por ciento (25%).
–De 31 días en adelante, en un cincuenta por ciento (50%).
PARÁGRAFO 2o. Cuando no se pernocte en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado en el presente artículo.
ARTÍCULO 2o. El valor de los viáticos que se establece por el presente Decreto será cubierto con cargo al presupuesto de Obras públicas y Transporte –Fondo Vial Nacional – Programa 3802, Numeral 59715, Proyecto 1, Gastos Operativos Policía Vial de la vigencia de 1983,
ARTÍCULO 3o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1983.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 7 de febrero de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
EDGAR GUTIÉRREZ CASTRO.
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
JOSÉ FERNANDO ISAZA D.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
ERICINA MENDOZA SALADÉN.
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