DECRETO 297 DE 1983
(febrero 7)
Diario Oficial No. 36.194 de 16 de Febrero de 1983
MINISTERIO DE JUSTICIA
Por el cual se fija una limitación respecto a asignaciones en la Rama Jurisdiccional.
EI PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 57 de 1982,
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO. Los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional no podrán devengar por concepto de asignación básica más prima de antigüedad, suma superior a la remuneración mensual total de Magistrado de la Corte Suprema de Justicia.
ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición,
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 7 de febrero de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Justicia,
BERNARDO GAITÁN MAHECHA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
EDGAR GUTIÉRREZ CASTRO.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
ERICINA MENDOZA SALADÉN.
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