DECRETO 285 DE 1983
(febrero 7)
Diario Oficial No. 36.195 de 17 de Febrero de 1983

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL

Por el cual se establecen las escalas de remuneración de los empleos del Instituto de Seguros Sociales y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 57 de 1982,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Fíjase a partir del 19 de enero de 1983 la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías de empleos del Instituto de Seguros Sociales, así:

GradoAsignación Básica
019.300
029.900
0311.000
0412.250
0513.500
0614.750
0716.000
0817.250
0918.350
1019.600
1120.800
1222.250
1324.100
1425.300
1526.800
1628.350
1730.450
1832.250
1935.200
2140.300
2037.900
2037.900
2242.400
2344.850
2447.500
2550.200
2653.200
2756.750
2859.400
2962.050
3064.700
3167.500
3269.800
3372.450
3475.100
3577.900
3680.150
3783.050
3886.050
3989.050
4092.050
4194.900
4297.900

ARTÍCULO 2o. La asignación básica señalada en la escala de que trata el artículo anterior se aplicará a las distintas categorías de empleos del Instituto, siempre que a sus titulares no les corresponda una remuneración superior en virtud de lo dispuesto en el Decreto Extraordinario de 1983 y del aumento surgido de la convención colectiva de trabajo vigente, suscrita de conformidad con lo previsto en el artículo 3o. del Decreto 1651 de 1977.

ARTÍCULO 3o. Establécese la siguiente escala de viáticos para los servidores del Instituto que deban cumplir comisión de servicios en el interior del país y en el exterior.

Remuneración mensualViáticos diarios en pesos para comisiones en el paísViáticos diarios en dólares estadinenses para comisiones en el exterior
Hasta 12.500Hasta 1.250Hasta 85
De 12.501 a 24.900Hasta 2.100Hasta 95
De 24.901 a 47.700Hasta 3.000Hasta 155
De 47.701 a 70.400Hasta 3.650Hasta 235
De 70.401 a 91.500Hasta 4.250Hasta 250
De 91.501 a 121.000Hasta 4.900Hasta 270
De 121.001 en adelanteHasta 5.600Hasta 280

El valor de los viáticos se fijará según la remuneración mensual del funcionario comisionado, la naturaleza de los asuntos que de sean confiados y el lugar donde debe llevarse a cabo la labor.

Para determinar el valor de los viáticos se tendrán en cuenta la asignación básica mensual y los gastos de representación.

Dentro del territorio nacional sólo se reconocerán viáticos completos cuando el comisionado deba pernoctar en el lugar de la comisión. En caso contrario sólo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.

ARTÍCULO 4o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 19 de enero do 1983.

Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 7 de febrero de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
EDGAR GUTIÉRREZ CASTRO.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
JAIME PINZÓN LÓPEZ.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
ERICINA MENDOZA SALADÉN.


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