DECRETO 235 DE 1983
(febrero 4)
Diario Oficial No. 36.187 de 7 de Febrero de 1983

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto INEXEQUIBLE>

Por el cual se modifica un gravamen y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 122 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 3742 de 1982,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto INEXEQUIBLE> La tarifa del impuesto de timbre sobre legalización de la factura consular prevista en el ordinal 34 del articulo 14 de la Ley 2ª de 1976, será a partir de la vigencia del presente Decreto, del 1.2% del valor neto FOB de la mercancía amparada por cada factura.

ARTÍCULO 2o. <Decreto INEXEQUIBLE> El presente Decreto rige a partir de la fecha de su promulgación.

Publíquese y cúmplase
Dado en Bogotá D. E., a 4 de febrero de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Gobierno,
RODRIGO ESCOBAR NAVIA.

El Ministro de Relaciones Exteriores,
RODRIGO LLOREDA CAICEDO.

El Ministro de Justicia,
BERNARDO GAITÁN MAHECHA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
EDGAR GUTIÉRREZ CASTRO.

El Ministro de Defensa Nacional,
GRAL. FERNANDO LANDAZÁBAL REYES,

El Ministro de Agricultura,
ROBERTO JUNGUITO BONNETT.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
JAIME PINZÓN LÓPEZ.

El Ministro de Salud,
JORGE GARCÍA GÓMEZ.

El Ministro de Desarrollo Económico
ROBERTO GERLEIN ECHEVERRÍA.

El Ministro de Minas y Energía,
CARLOS MARTÍNEZ SIMAHÁN.

EI Ministro de Educación Nacional,
JAIME ARIAS R.

El Ministro de Comunicaciones,
BERNARDO RAMÍREZ R.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
JOSÉ FERNANDO ISAZA DELGADO.


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